REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 16 DE OCTUBRE DEL 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CORDERO DE NAVAS ELIS YSABEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.484.046, venezolana, mayor de edad, casada, de Profesión Educadora, domiciliada en el Sector la Costilla, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDWARD OLLARVEZ, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 181.845, con domicilio procesal en la Urbanización Santa Lucia I, Casa N° 138 de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: CORDERO DE NAVAS ELIS YSABEL, sobre: una (01) Casa de bahareque y bloque de cemento, frisada, techo de zinc, piso de concreto, tres (03) cuartos, dos (02) ventanas y dos (02) puertas de madera, un (01) baño, cerca de alambre púas y estantillos de madera, dicha casa tiene un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (118 Mts2), y consta, de una planta distribuida de la siguiente manera; tres (03) cuarto y baño contando esta con los servicios de agua y luz. En una parcela de terreno municipal ubicada en el Sector la Costilla, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, que mide MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1452 Mts2). Bajo los siguientes linderos:
NORTE: Carretera Barquisimeto Churuguara.
SUR: Sucesión Olivarez.
ESTE: Francisco Sánchez.
OESTE: Callejón.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000. BS) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE. (16-10-2.012) AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. LEIDY SANCHEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. LEIDY SANCHEZ