REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA; 18 DE OCTUBRE DEL 2.012
AÑOS: 202° Y 153°

EXP. N° 569-2.012
 SOLICITANTES: DANNY GABRIEL ARAPE GUANIPA y JENNIFER ANAIS CONTRERAS MIQUILENA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-16.708.059 y V-18.889.277; respectivamente, actualmente domiciliados el primero en la calle Porto Carrero entre calles Esser y las Flores casa S/N en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, la segunda domiciliada en la Calle Páez entre Calle Porto Carrero y Bolívar casa S/N en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: ADA MAYRETH GUANIPA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°- 176.583.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 En fecha 15 de Diciembre del 2.006, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos DANNY GABRIEL ARAPE GUANIPA y JENNIFER ANAIS CONTRERAS MIQUILENA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-16.708.059 y V-18.889.277; respectivamente, actualmente domiciliados el primero en la calle Porto Carrero entre calles Esser y las Flores casa S/N en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, la segunda domiciliada en la Calle Páez entre Calle Porto Carrero y Bolívar casa S/N en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADA MAYRETH GUANIPA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°- 176.583.
 solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, fecha 15 de Diciembre del 2.006, por ante la Coordinación de Registro civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Federación del Estado Falcón, según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 94 de los libros respectivo de la Coordinación de Registro Civil Seguridad y Orden Publico del Municipio Federación del Estado Falcón, anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud, no procrearon hijo, y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde hace mas de Cinco (05) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.




Admitida la solicitud en fecha 09 de Agosto del 2.012 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado. En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: DANNY GABRIEL ARAPE GUANIPA y JENNIFER ANAIS CONTRERAS MIQUILENA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-16.708.059 y V-18.889.277; respectivamente, actualmente domiciliados el primero en la calle Porto Carrero entre calles Esser y las Flores casa S/N en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, la segunda domiciliada en la Calle Páez entre Calle Porto Carrero y Bolívar casa S/N en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADA MAYRETH GUANIPA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°- 176.583, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, 15 de Diciembre del 2.006, por ante la Coordinación de Registro civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Federación del Estado Falcón, según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 94 de los libros respectivo de la Coordinación de Registro Civil Seguridad y Orden Publico del Municipio Federación del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (18-10-2.012). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.

ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. LEIDY SANCHEZ.
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. LEIDY SANCHEZ.

EXP Nº 569-2.012.
SRD/JCB.