REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 23 DE OCTUBRE DEL 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: DORYS COROMOTO LOAIZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.942.511, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la Calle las Flores, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la abogada en ejercicio RAMONA ENCARNACIÓN GONZALEZ, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 160.951, titular de la cédula de identidad N° V-9.509.768, con domicilio procesal en la calle Municipal entre San Rafael y San Antonio, Sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: DORYS COROMOTO LOAIZA, sobre: unas bienhechurias de fundaciones de concreto armado, vigas y columnas, paredes de bloques frisada, piso de cemento acabado liso, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, cuyas dependencias Son: Una (01) sala de recibo, Una (01) cocina, Una (01) sala de baño, Tres (03) dormitorios y Un (01) porche techado de platabanda, dichas Bienhechurias tiene una medida de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 MTS2) enclavadas en una parcela de terrenos Municipales sobre una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (364,10 M2), ubicado dicha bienhechuria en la Calle Las Flores Sector el Estanque Público Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, demarcada dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con El Hotel Las Turas.
SUR: Calle Las Flores.
ESTE: Roselina Noguera.
OESTE: Eva Maria Morillo de Noguera.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000, Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE. (23-10-2.012) AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. LEIDY JOHANA SANCHEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. LEIDY JOHANA SANCHEZ.