REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 30 DE OCTUBRE DEL 2.012.
AÑOS: 201º Y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano: JULIO GUMERCINDO DUNO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.099.047, venezolano, mayor de edad, casado, criador, domiciliada en el Caserío El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº V-47.919, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.703, con domicilio procesal Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: JULIO GUMERCINDO DUNO, sobre: una parcela preparada para construcción de vivienda, y la misma posee unas columnas de concreto y un planchón de cemento, cercada por sus cuatro costados con alambre de púas y estantillos de madera, dicha construcción de vivienda, posee Nueve (09) Machones de concreto con distancia de veinte por veinticinco (20/25) y la altura de los machones es de un Metro con Cincuenta Centímetros (1.50,00) listo para construir paredes y hacer sus respectivas divisiones, con servicio de luz y agua, cercada por sus cuatro costados con alambre de púas y estantillos de madera constante de una extensión superficial de TRES MIL DIEZ METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (3010,70 M2) enclavadas en terrenos Municipales, ubicado en el Sector Mapará Abajo de la Carretera Nacional Coro-Churuguara, Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, siendo sus linderos generales siguientes:
NORTE: Con Mary Chiquinquirá Cordero.
SUR: Con Carretera Nacional Coro-Churuguara.
ESTE: Con Sucesión Chirinos.
OESTE: Con Haide de Morillo.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE. (30-10-2.012) AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-