REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 30 DE OCTUBRE DEL 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano: HECTOR DANIEL ALVAREZ PALENCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.460.836, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u Oficio Comerciante, domiciliado en la Población El Charal, Parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón, asistido en este acto por el Ciudadano: JESUS L. CHIRINOS RIVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 178.781, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.564.672, con domicilio procesal en Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: HECTOR DANIEL ALVAREZ PALENCIA, sobre: Una Bienhechurias de un (01) Inmueble ya que, ocupan una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS (80.M2), de construcción, enclavada en un área de terrenos Municipales de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450.M2), La construcción del mencionado e identificado Inmueble consta de Una (01) Casa de Bloque de cemento, que consta de Dos (02) Cuartos, Una (01) Sala, Un (01) Baño, Una Cocina- Comedor, Un (01) Porche, Ventanas y Puertas de Madera, techo de Cinc y piso de cemento pulido, el resto de terreno se encuentra sembrado de Árboles Frutales. Se encuentra ubicado en la Población El Charal, Parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón. Y tiene los siguientes linderos:
NORTE: Con Propiedad de Isaías Medina.
SUR: Con Calle Blanca Torres.
ESTE: Con Terrenos Municipal.
OESTE: Con Propiedad de Maria Reyes.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (100.000, BSF).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE. (30-10-2.012) AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.