REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 31 DE OCTUBRE DEL 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 141-2012, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: YSMAEL JOSE VALLES ALVARADO, YSMAEL JESUS VALLES CASTILLO, YSLLEANNES JOSE VALLES CASTILLO, JESUS YSMAEL VALLES CASTILLO y ABRAHAN DEL VALLE VALLES CASTILLO, mayores de edad, civilmente hábil, el primero cónyuge de estado civil viudo y los demás solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.494.071, V-17.519.660, V-17.519.651, V-21.668.860 y V-21.668.859, respectivamente, domiciliados en el Sector el Torito, Parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón, asistidos por la abogada en ejercicio YASMERYS COROMOTO PALENCIA QUERALES, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.474, titular de la cédula de identidad N° V-14.563.203, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, Casa N° 36 de la Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana: BASILIZA EMILIA CASTILLO CASTILLO, (Difunta), quien era venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio, la que fuera docente, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.628.716; de estado civil casada, tal como consta en Acta de Matrimonio N° 48 la que consta en la solicitud asignada con letra “A”, quien murió como consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, carcino matesis, adenocarcinoma de útero, según Certificado Medico N° 39356 emitido por el Medico Alfredo Núñez, tal como consta en el acta defunción respectiva inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, el Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo bajo el N° 81, Tomo I, año 2012, según certificado de Defunción N° 2107242. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE





DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su Esposo Ciudadano: YSMAEL JOSE VALLES ALVARADO (VIUDO) y a sus hijos Ciudadanos: YSMAEL JESUS VALLES CASTILLO, YSLLEANNES JOSE VALLES CASTILLO, JESUS YSMAEL VALLES CASTILLO y ABRAHAN DEL VALLE VALLES CASTILLO, plenamente identificados en auto. La presente declaración se emite, sellada firmada en la sala DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS, FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CHURUGUARA, A LOS TREINTA Y UNO (31) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE (2012). Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria ciudadana: ABOG. KARINA ARCAYA, Titular de la cédula de Identidad N° V-10.965.846, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el articulo 112, del código de Procedimiento Civil. AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.



LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.





SRD/ML
31-10-12