REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 31 DE OCTUBRE DEL 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 142-2012, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: RAUL ANTONIO JIMENEZ CHIRINOS, MARILUZ JAMILET JIMENEZ MOISANO, ELOY ELIAS JIMENEZ LUGO, KARINA SUHAIL JIMENEZ LUGO, SAUL ANTONIO JIMENEZ LUGO, RAUL MAGDALENO JIMENEZ MOISANO, ELISAUL JOSE JIMENEZ LUGO y SELENIA PASTORA JIMENEZ LUGO, mayores de edad, civilmente hábil, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.786.559, V-10.138.527, V-6.985.120, V-14.091.192, V-14.563.552, V-16.830.700, V-16.520.312 y V-16.520.313, respectivamente, domiciliados en el Sector el Areguito, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YASMERYS COROMOTO PALENCIA QUERALES, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.474, titular de la cédula de identidad N° V-14.563.203, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, Casa N° 36 de la Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana: CARMEN MARGARITA LUGO MOISANO, (Difunta), quien era venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio, la que fuera enfermera, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.565.526; de estado civil soltera, quien murió como consecuencia de ictus hemorrágico de arteria cerebral posterior, infarto al miocardio, crisis hipertensiva tipo emergencia, según Certificado Medico N° 1317278 emitido por la Dra. Marel Leal, tal como consta en el acta defunción respectiva inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón bajo el N° 232, del año Dos Mil Diez (2010). Quien mantuvo una relación estable de hecho con el Ciudadano RAUL ANTONIO JIMENEZ CHIRINOS, tal como consta en Documento de Acción Mero Declarativa declarada con lugar por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo la nomenclatura Exp. N° 10226, en fecha Veintidós (22) de junio de 2012 signado con letra “A”, siendo que el artículo 77 de la Constitución de 1999, reconoce los mismos efectos del Matrimonio a las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley. La presunción de la comunidad concubinaria surge de la ley, siempre que se demuestren los extremos requeridos por el artículo 767 del Código Civil. Es una situación de hecho que produce consecuencias jurídicas por sí misma una vez establecida judicialmente, como lo señala el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia de fecha 15 d e julio de 2005,







con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, quien puntualizó lo siguiente: “En la actualidad, es necesario una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en el caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstruido, computando para determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio”. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los Ciudadanos: RAUL ANTONIO JIMENEZ CHIRINOS, MARILUZ JAMILET JIMENEZ MOISANO, ELOY ELIAS JIMENEZ LUGO, KARINA SUHAIL JIMENEZ LUGO, SAUL ANTONIO JIMENEZ LUGO, RAUL MAGDALENO JIMENEZ MOISANO, ELISAUL JOSE JIMENEZ LUGO y SELENIA PASTORA JIMENEZ LUGO, plenamente identificados en auto. La presente declaración se emite, sellada firmada en la sala DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS, FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CHURUGUARA, A LOS TREINTA Y UNO (31) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE (2012). Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria ciudadana ABOG. KARINA ARCAYA, Titular de la cédula de Identidad N° V-10.965.846, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el articulo 112, del código de Procedimiento Civil. AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-








SRD/ML
31-10-12