REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA; 05 DE OCTUBRE DEL 2.012
AÑOS: 202° Y 153°

EXP. N° 565-2.012
 SOLICITANTES: FRANCISCO ALEXANDER CASTELLANOS MOSQUERA y YERITZA DEL CARMEN CORONEL GONZALEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, el primero Productor Agropecuario y la segunda Comerciante, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-11.433.877 y V-6.983.222; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón y la Segunda en Barquisimeto Estado Lara, ambos de transito esta Ciudad de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: MUHMAD AMIR MAHMUD RABAJ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.208.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 En fecha 11 de Octubre del 1.990, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos FRANCISCO ALEXANDER CASTELLANOS MOSQUERA y YERITZA DEL CARMEN CORONEL GONZALEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, el primero Productor Agropecuario y la segunda Comerciante, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-11.433.877 y V-6.983.222; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón y la Segunda en Barquisimeto Estado Lara, ambos de transito esta Ciudad de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MUHMAD AMIR MAHMUD RABAJ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.208.
 solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 11 de Octubre del 1.990, por ante Prefectura civil del Municipio Autonomo Federación del Estado Falcón, según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 78 de los libros respectivo de la Prefectura civil del Municipio Autonomo Federación del Estado Falcón, (Actualmente Coordinación de Registro civil, Seguridad y Orden Publico de Municipio Federación del Estado Falcón,) anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud, no procrearon hijos, y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde hace mas de Dieciocho (18) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.




Admitida la solicitud en fecha 19 de Julio del 2.012 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio solicitado. En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: FRANCISCO ALEXANDER CASTELLANOS MOSQUERA y YERITZA DEL CARMEN CORONEL GONZALEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, el primero Productor Agropecuario y la segunda Comerciante, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-11.433.877 y V-6.983.222; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón y la Segunda en Barquisimeto Estado Lara, ambos de transito esta Ciudad de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MUHMAD AMIR MAHMUD RABAJ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.208, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, en fecha 11 de Octubre del 1.990, por ante Prefectura civil del Municipio Autonomo Federación del Estado Falcón, según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 78 de los libros respectivo de la Prefectura civil del Municipio Autonomo Federación del Estado Falcón, (Actualmente Coordinación de Registro civil, Seguridad y Orden Publico de Municipio Federación del Estado Falcón,).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (05-10-2.012). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.

ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA.

ABG. KARINA ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.

ABG. KARINA ARCAYA.

EXP Nº 565-2.012.
SRD/JCB.