REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA; 05 DE OCTUBRE DEL 2.012
AÑOS: 202° Y 153°

EXP. N° 567-2.012
 SOLICITANTES: RAMONA YRIS MORLES PIÑA y OSCAR RAMON RIVERO MEDINA, casados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-12.184.786 y V-9.613.659; respectivamente, actualmente domiciliados la Primera en la calle Principal vía el Toro casa N° 05 de la Población “La Taza”, Parroquia el Charal, Municipio Unión del Estado Falcón y el Segundo en la calle Principal de la vía de los Caipales casa S/N de la Población “La Taza”, Parroquia el Charal, Municipio Unión del Estado Falcón quien se desempeña como Agricultor.
 ABOGADO ASISTENTE: JESUS CHIRINOS RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°- 178.781.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 En fecha 02 de Enero del 1.986, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos RAMONA YRIS MORLES PIÑA y OSCAR RAMON RIVERO MEDINA, casados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-12.184.786 y V-9.613.659; respectivamente, actualmente domiciliados la Primera en la calle Principal vía el Toro casa N° 05 de la Población “La Taza”, Parroquia el Charal, Municipio Unión del Estado Falcón y el Segundo en la calle Principal de la vía de los Caipales casa S/N de la Población “La Taza”, Parroquia el Charal, Municipio Unión del Estado Falcón quien se desempeña como Agricultor; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS CHIRINOS RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°- 178.781.
 solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, En fecha 02 de Enero del 1.986, por ante la Alcaldía del Municipio Unión, Distrito Federación del Estado Falcón, según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 01 de los libros respectivo de la Prefectura del Distrito Federación del Estado Falcón, (Actualmente Registro civil, Municipio Unión del Estado Falcón,) anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud, procrearon dos (02) hijas mayores de edad, y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde hace mas de Once (11) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal. Admitida la solicitud en fecha 26 de Julio del 2.012






y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio solicitado. En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: RAMONA YRIS MORLES PIÑA y OSCAR RAMON RIVERO MEDINA, casados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-12.184.786 y V-9.613.659; respectivamente, actualmente domiciliados la Primera en la calle Principal vía el Toro casa N° 05 de la Población “La Taza”, Parroquia el Charal, Municipio Unión del Estado Falcón y el Segundo en la calle Principal de la vía de los Caipales casa S/N de la Población “La Taza”, Parroquia el Charal, Municipio Unión del Estado Falcón quien se desempeña como Agricultor; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS CHIRINOS RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°- 178.781, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos fecha 02 de Enero del 1.986, por ante la Alcaldía del Municipio Unión, Distrito Federación del Estado Falcón, según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 01 de los libros respectivo de la Prefectura del Distrito Federación del Estado Falcón, (Actualmente Registro civil, Municipio Unión del Estado Falcón,).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (05-10-2.012). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.

ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA.

ABG. KARINA ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.

ABG. KARINA ARCAYA.

EXP Nº 567-2.012.
SRD/JCB.