REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 09 DE OCTUBRE DE 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: EVA MARIA RIVERO DE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.097.880, mayor de edad, venezolana, casada, de profesión Educadora, domiciliada en la localidad de Maria Díaz Parroquia Agua Larga del Municipio Federación Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: MUHMAD AMIR MAHMUD RABAJ, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.208, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: EVA MARIA RIVERO DE VARGAS, sobre: una Parcela de Terreno pertenecientes a la posesión Indígena de Agua Larga, que originariamente constaba de una extensión superficial según documentos de adquisición y que cito ut supra, de: QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500mts2), y que en la actualidad por estudio de Geoposicionamiento satelital efectuado y requerido para estos tramites y a los fines de actualización de datos, extensión superficial, colindantes y medidas longitudinales; se procede de conformidad a dicho Levantamiento Planimetrico y posee los datos actuales de extensión superficial, ubicación, linderos y medidas siguientes constante: SEISCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (609,79 mts2). Dicha casa y los derechos sobre la citada parcela de terreno; una parte los hube por compra que hice conforme consta en Documento Protocolizado por ante la cual Oficina de Registro Público de los Municipios Federación y Unión del Estado Falcón, en fecha: 28 de Diciembre del año 2006, registrado bajo el N° 44, folios: 275 al 279, Protocolo: Primero, Tomo: VIII del Cuarto Trimestre; y la otra parte no reflejada en el citado documento, la hube por derechos de ocupación que derivaron en posesión legitima y por construcción de mejoras y bienhechurias fomentadas y sufragadas con mi propio patrimonio. Ahora bien, la mencionada casa-quinta conforme al referido documento de compra, era Una (01) Casa tipo Quinta construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, enclavada sobre una Parcela de terreno de la posesión Indígena de Agua Larga; casa o vivienda a la cual le hizo trabajos de remodelación, transformación, mejoras y bienhechurias en su estructura general como anexas a su entorno sobre el terreno; que consistieron; en fundaciones de concreto, columnas, vigas de riostra y de carga de concreto armado frisadas, paredes de bloques de cemento frisadas por ambos lados, piso de cemento requemado y pulido en el área del porche con techo de platabanda en esta área, en el resto de los ambientes internos el techo es de zinc sostenido en estructura metálica tipo cañón estilo a dos aguas con una estructura metálica tipo cañón estilo a dos aguas con una estructura o revestimiento interno aislantes de cielo raso en anime y armadura liviana de metal, puertas principal y de acceso por el fondo de metal con sus protectores de metal y en sus ambientes internos de madera entamboradas, la ventanas de vidrio y metal con sus protectores de metal; cuyas dependencias son las siguientes: Un porche, Una sala recibo, Una cocina comedor con mesón de concreto, tres Dormitorios dos de ellos con closets de concreto, dos sala de baño con sus instalaciones sanitarias internas, un lavandero y un garaje techado con capacidad para dos vehículos; la cual posee un área de construcción de: CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS(118,72mts2); además la construcción de una cerca perimetral estructura de metal en malla ciclón con bases de concreto por todos sus laterales a una altura estimada de dos (2,00) metros; Ubicada en la Carretera nacional vieja Coro Churuguara de la localidad de Maria Díaz en Jurisdicción de la Parroquia Agua Larga Municipio Federación del Estado Falcón, demarcada dentro de los linderos y medidas siguientes:
NORTE: Con Quebrada del Auxilio, en una longitud de los puntos: 4 al 5, de 15,55 metros.
SUR: Con Carretera Vieja Nacional Coro Churuguara, que es su frente, en una longitud de los puntos: 1 al 2 de 24,55 metros.
ESTE: Con Quebrada del Auxilio, de los puntos: 2 al 3 de 17,71 metros y de puntos: 3 al 4 de 16,50 metros respectivamente.
OESTE: Con Inmueble de Teodula Durán, en una longitud de los puntos 1 al 5, de 25,75 metros.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: TREINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00).
La presente declaración se emitida, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE. (09-10-2012.) Años 202° y 153°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ D.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.