REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

La Vela, 23 de octubre de 2012
Años: 202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 374-2012

PARTE DEMANDANTE: JUAN NICOLAS AMAYA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.582.509, domiciliado en La Vela de Coro, Municipio Colina del estado Falcón, actuando como Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMUNIDAD CARDON R.L.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JESUS CELESTINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.548.

PARTE DEMANDADA: JAQUELIN JOSEFINA BARRERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.097.238, domiciliada en la calle 03 casa Nº 50-78 Sector Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón; en su condición de librado-aceptante.

APODERADO JUDICIAL: Abogado HENDRYCK RAFAEL ZAVALA MOLINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.271.
ACCIÓN: INTIMACIÓN

NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Intimación, mediante libelo de demanda interpuesta por el ciudadano JUAN NICOLAS AMAYA GARCIA, actuando como Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMUNIDAD CARDON R.L asistido por el abogado JESUS CELESTINO GONZALEZ, demandando el pago de una letra de cambio que fue librada por la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 40.810,00), a favor de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMUNIDAD CARDON R.L por la ciudadana JAQUELIN JOSEFINA BARRERA ROJAS, contra quien acciona; estimó su demanda en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs 43.316,74), equivalentes según el actor en CUATROSCIENTOS OCHENTA Y UNO COMA VEINTINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (481,29 UT)

Alega la parte demandante en su libelo, que es legítimo beneficiario de una letra de cambio, por la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 40.810,00) que contiene el nombre y la firma del obligado, ciudadana JAQUELIN JOSEFINA BARRERA ROJAS y como beneficiaria a la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMUNIDAD CARDON R.L, a cuya orden debió hacerse el pago, con fecha de vencimiento el día 09 DE ABRIL DE 2012. Asimismo, alega el accionante, que habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas para obtener el pago, es por lo que a tenor de los dispuesto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita la intimación de la ciudadana JAQUELIN JOSEFINA BARERRA ROJAS; a su vez reclama, intereses de mora, derecho de comisión, mas honorarios profesionales y costas procesales.

El Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2012, dicta decreto intimatorio y acuerda la intimación del deudor, para que pague o formule su oposición al decreto, dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación.
En fecha 02 de octubre de 2012, la parte actora, confirió poder apud acta al Abogado JESUS CELESTINO GONZALEZ.

En fecha 02 de octubre de 2012, el Tribunal ordenó abrir cuaderno separado, y en la misma fecha, decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.

En fecha 03 de octubre de 2012, el alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente, que practicó la intimación de la parte demandada y consignó al expediente la Boleta de Intimación firmada por ésta.

En fecha 17 de octubre la parte demandada ciudadana JAQUELIN BARRERA ROJAS otorgó poder Apud Acta al abogado HENDRYCK ZAVALA.

En fecha 19 de octubre de 2012, mediante acta, el Tribunal dejó constancia, que la parte demandada no compareció a pagar ni a formular oposición al decreto intimatorio dentro del lapso legal correspondiente.

El Tribunal, en este estado procesal, pasa a decidir el presente procedimiento en los siguientes términos:

Se evidencia de las actas procesales analizadas, que la ciudadana JAQUELIN BARRERA ROJAS, parte demandada en el presente juicio, fue intimada por el Alguacil de este Tribunal, quien dejó constancia de ello en el expediente en fecha 03 de octubre de 2012. Vencido el lapso legal correspondiente, en fecha 18 de octubre de 2012, se dejó constancia en el expediente, que la parte demandada no compareció a pagar lo adeudado al demandante ni a formular oposición al Decreto Intimatorio; a lo cual, esta Juzgadora le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa; en tal virtud, queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 17 de septiembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.

DECISIÓN
En base a lo anteriormente expuesto y visto que la parte intimada no formulo oposición ni pagó dentro del lapso legal establecido, este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA firme la intimación y le otorga el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, SE CONDENA a la parte demandada, ciudadana JAQUELIN JOSEFINA BARRERA ROJAS, en su condición de librado aceptante; plenamente identificada en autos; a pagar la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs 43.316,74) por los conceptos discriminados en el Decreto intimatorio. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina Y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en La Vela, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO
JUEZA PROVISORIA ABG. LEONELA JUDITH MEDINA
SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA
SECRETARIA TEMPORAL