REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


La Vela, 25 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º

SOLICITUD Nº 051-2010

SOLICITANTE: ABG. LAURA VIRGINIA GOITIA BARBERA (Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA VILLANTONIO C.A)

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contentivas de la solicitud de Inspección Judicial, se observa que a la misma se le dio entrada en fecha 21 de diciembre de 2010, fijándole fecha y hora para realizar dicha inspección.
En fecha 23 de diciembre de 2010, mediante acta se declara desierto el acto, y desde esa fecha la parte solicitante no ha actuado en las presentes actuaciones, evidenciándose la falta de interés en la misma, por lo cual, han transcurrido UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, sin que el solicitante haya procedido a impulsar la presente Inspección.
Ahora bien, en atención a lo anterior, considera este Tribunal, pertinente traer a colación lo relacionado con el interés procesal, donde la Doctrina considera el interés desde el punto de vista de la utilidad o provecho que el actor obtenga del ejercicio de la acción; si mediante él no ha de lograr ninguna utilidad o ningún provecho legitimo, en consecuencia, falta el interés y la acción no procede.
Eduardo Pallares en su Diccionario Jurídico, expresa:

“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales.”
Si estos conceptos los analizamos conjuntamente con la definición más simple de interés, entendido como una posición del hombre o mas exactamente la posición favorable a la satisfacción de una necesidad, debemos concluir que de no instar a esa satisfacción, decae la causa jurídica que le da sustento al acto procesal.
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 23 de diciembre de 2010, cuando se declaró desierta la inspección fijada, el interesado no ha comparecido a impulsar la causa, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Por otra parte, es importante resaltar del tiempo de que disponen los Tribunales y sus actividades, son en cierto modo muy importantes, por lo que no se debe perder en situaciones inútiles. Es considerable el número de personas que se ven en la necesidad de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes o demandas que posteriormente no impulsen ni practiquen los actos inherentes a su trámite.
En el presente asunto, la solicitante con su petición generó una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de UN (01) AÑO, lo que evidencia la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, y genera para los órganos encargados de administrar justicia una pérdida de tiempo innecesaria, manteniendo la pendencia indefinida de la petición; ello no se puede tolerar, no se puede dejar a las partes en la libertad desmedida de prolongar a su antojo, la expectativa para el órgano jurisdiccional de practicar su actuación cuando el lo requiere.
Aunado a esto, la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se modifican a nivel nacional la competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia, civil, mercantil y transito donde los Juzgados de Municipio, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 UT), lo cual ha aumentado el número de causas, y a su vez se reduce el espacio físico del archivo, resultando inoficiosa la permanencia de causas donde la parte solicitante ha perdido el interés.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la falta de interés de la solicitante, asociado al aumento de causas, y al espacio físico con que cuenta el archivo de esta sede, SE ACUERDA ARCHIVAR LA PRESENTE SOLICITUD y se ordena remitir con oficio al Archivo Judicial Regional del Estado Falcón, en su oportunidad. Déjese copia certificada del presente auto en el archivo y constancia en el libro diario de labores.-
En La Vela, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO
JUEZA PROVISORIA
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA
SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha, constante de doce (12) folios útiles, se archivan las presentes actuaciones, las cuales se remitirán en su oportunidad a la Sede del Archivo Judicial; asimismo, se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal, de conformidad con lo ordenado en auto anterior. Conste.-


ABG. LEONELA JUDITH MEDINA
SECRETARIA TEMPORAL