REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


La Vela, 26 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º
SOLICITUD Nº 013-2010

SOLICITANTE: CATALINO MORILLO LOPEZ (Asistido por el ABG. ARNALDO LUGO NAVARRO inscrito en el IPSA BAJO EL Nº 69.061)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (EXTINCIÓN
DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE).

MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO

Comienza la presente solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO interpuesta por el ciudadano CATALINO MORILLO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad, Nº V-2.788.069, asistido por el abogado ARNALDO LUGO NAVARRO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.061.
En fecha 18 de febrero de 2010 este Tribunal le dio entrada y admitió la aludida Solicitud de Justificativo Judicial de Vehiculo, ordenando librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se hiciera efectiva la practica de la Experticia al referido vehiculo.
En esa misma fecha, 18 de febrero de 2010 se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se hiciera efectiva la practica de la Experticia al referido vehiculo hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES sin que el solicitante impulsara o interviniera en el proceso.

Esta Juzgadora observa que desde el día 18 de febrero de 2010, fecha en la que se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas han transcurrido con creces mas de DOS (02) AÑOS sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por el solicitante, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden publico, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por mas de dos años, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Se ordena el cierre y archivo definitivo de la presente solicitud. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en La Vela, a los Veintiséis (26) día del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia Y 153º de la Federación.

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO
JUEZA PROVISORIA
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA
SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha, constante de diez (10) folios útiles, se archivan las presentes actuaciones, las cuales se remitirán en su oportunidad a la Sede del Archivo Judicial; asimismo, se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal, siendo las 2:00 de la tarde se publicó la anterior decisión de conformidad con lo ordenado en auto anterior. Conste.-

ABG. LEONELA JUDITH MEDINA
SECRETARIA TEMPORAL