REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


Exp. Nro. 308-12.

Solicitantes: EURO RAMÓN REYES REYES y JERALDIN DEL CARMEN ARTEAGA POLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.448.097 y V-19.832.047.

Abogada Asistente: MARISOL FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.489.

Motivo: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL (MUTUO CONSENTIMIENTO).

En fecha 03-10-2012, se recibe oficio Nro. 6223-12-403 de fecha 07-08-2012, procedente del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas; conteniendo Expediente Nro. 6223-12, de SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL (MUTUO CONSENTIMIENTO) presentado por los Ciudadanos EURO RAMÓN REYES REYES y JERALDIN DEL CARMEN ARTEAGA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, el primero Obrero y la segunda de Oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.448.097 y V-19.832.047 respectivamente, el primero domiciliado en la Carretera H, Sector H-5, Calle Villa Nueva, Casa S/Nro., frente a la Urbanización Villa Feliz, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda domiciliada en el Sector Campo Elías, Calle Vargas, Casa Nro. 9, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, teléfono 0414-687-62-86, asistidos por la Abogada MARISOL FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.489, en el cual dicho tribunal declina la competencia por territorio a este Juzgado.

Revisada como ha sido la solicitud mencionada e identificada, se desprende que los solicitantes dicen fijar su domicilio conyugal en el Sector Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día quince de marzo de dos mil siete (15-03-2007)........(folio 1), de lo que se desprende que el domicilio conyugal de los Ciudadanos EURO RAMÓN REYES REYES y JERALDIN DEL CARMEN ARTEAGA POLANCO, ya identificados, para el momento de su separación de hecho fue el Municipio Democracia del Estado Falcón. Así se declara.

Ahora bien, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Y siendo que demostrado como ha quedado el domicilio conyugal de los solicitantes, no correspondiéndole conocer a este Tribunal por territorio y aunado a ello lo pautado en el Artículo 47 ejusdem, no siendo posible derogar esta competencia; este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina el conocimiento de esta solicitud al Juzgado del Municipio Democracia de esta Circunscripción Judicial, con sede en la población de Pedregal. ASI SE DECLARA.

Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la solicitud de DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesta por los Ciudadanos EURO RAMÓN REYES REYES y JERALDIN DEL CARMEN ARTEAGA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, el primero Obrero y la segunda de Oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.448.097 y V-19.832.047 respectivamente, el primero domiciliado en la Carretera H, Sector H-5, Calle Villa Nueva, Casa S/Nro., frente a la Urbanización Villa Feliz, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda domiciliada en el Sector Campo Elías, Calle Vargas, Casa Nro. 9, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, teléfono 0414-687-62-86, asistidos por la Abogada MARISOL FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.489.

En consecuencia se declina la competencia la referido Juzgado, a quien se acuerda remitir la presente causa acompañada de oficio, en la oportunidad legal correspondiente.

No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.

Publíquese y regístrese.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Capatárida a los Diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153°de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.-