…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintidós de octubre de dos mil doce.-----------------------------------------
Años: 202º y 153º
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por la ciudadana ANA MARGARITA TRUSKOWSKI DE MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.589.309, domiciliada en Las Colonias de Araurima, Municipio Jacura, Estado Falcón, asistida en este acto por la Abg. SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, INPREABOGADO N° 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que he construido con dinero de su propio peculio, en lote de terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, Estado Falcón, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, San Juan de los Cayos, en fecha 17-10-2012, anotado bajo el N° 15, folios 114 al 119, Tomo12, Protocolo Primero, ubicado según la cédula catastral en Urbanización Ramón Antonio Medina, Calle 3, Sector N° 003, Manzana N° 024, Parcela N° 014, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1892-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas ELISA MARÍA RAMONES BRACHO y MARYERYS EVELIN SILVA LEAL, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-10.610.321 y V-20.297.795, respectivamente, domiciliadas en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ANA MARGARITA TRUSKOWSKI DE MORALES, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1892-2012
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