…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veintidós de octubre de dos mil doce.----------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por el ciudadano ANGEL EDIXON APALMO VEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.093.793, domiciliado en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistido en este acto por el Abg. CARLOS PRIMERA RUIZ, INPREABOGADO N° 16.145, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con su propio peculio y a sus únicas expensas, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, bajo el N° 30, folios 211 al 214, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre, en fecha 10 de marzo de 2.006, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1893-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos REINALDO ENRIQUE ARAQUE MONTIEL y RAFAEL RAMÓN RINCÓN MORENO, venezolanos, mayores de edad, casado el primero de los nombrados y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-14.473.598 y V-5.730.229, respectivamente, domiciliados ambos en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ANGEL EDIXON APALMO VEGA, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.-------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,









EXP. Nº S-1893-2012