…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintinueve de octubre de dos mil doce.--------------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012, presentada por los ciudadanos MARTINA DEL CARMEN PIÑA, CARMEN RAMONA COLINA PIÑA y DOMINGO ANTONIO COLINA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-3.614.856, V-5.444.805, V-7.163.680, domiciliados en el Parcelamiento San Francisco de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistidos por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que han construido a sus propias expensas y con dinero de sus propios peculios, en una superficie de terreno Municipal, ubicadas en el Parcelamiento San Francisco de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1881-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ALFONSO JOSUE MARÍN ALCALÁ y NIRSA JANETH SÁNCHEZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-7.496.804 y V-11.141.783, respectivamente, domiciliados ambos en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos MARTINA DEL CARMEN PIÑA, CARMEN RAMONA COLINA PIÑA y DOMINGO ANTONIO COLINA PIÑA, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,








EXP. Nº S-1881-2012