REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, treinta de octubre de dos mil doce.------------------------------------------------------------------------------------------------------

Años: 202º y 153º

Expediente Nº: 212-2012
Solicitantes: NORMA JOSEFINA LOPEZ CURIEL y
EDECIO RAMON CAMPOS MORALES
Abogada Asistente: NIEVE CRISTINA VALLES
Motivo: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A

En fecha 11 de octubre de 2012, los ciudadanos NORMA JOSEFINA LÓPEZ CURIEL y EDECIO RAMÓN CAMPOS MORALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-11.806.920 y V-10.707.044, respectivamente, domiciliados la primera en el sector La Loma, Calle Principal, casa sin número, y el segundo en el sector El Aragüí, Calle Principal, casa sin número, ambos en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada NIEVE CRISTINA VALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.702, presentaron escrito en el que manifiestan que el 30 de julio de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo San Francisco, Estado Falcón, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil signada con el Nº 40, que anexan marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en el sector El Aragüí, Calle Principal, casa sin número, jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Falcón, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que pero por divergencias acaecidas dentro de su vida en común, aproximadamente desde el mes de octubre del año 1.989, se originó lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de la misma por mas de (23) años, por lo que se hace imposible conservar la armonía y estabilidad en su matrimonio, toda vez que no tienen el propósito de reanudar su vida matrimonial y es por lo que solicitaron de mutuo acuerdo, su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, en forma expresa los cónyuges solicitantes declararon que no adquirieron bienes durante su unión matrimonial. Solicitan se notifique al Ministerio Publico y que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de ley.
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2012, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerare conveniente.
A través de diligencia de fecha 18 de octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó copia de Boleta de Citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Maryoris Vásquez, funcionaria de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público.
En fecha 18 octubre de 2012, compareció el abogado JOSÉ LUÍS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consigno escrito, donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el mismo a este expediente.
Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS NORMA JOSEFINA LOPEZ CURIEL Y EDECIO RAMON CAMPOS MORALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-11.806.920 y V-10.707.044, respectivamente, domiciliados la primera en el sector La Loma, Calle Principal, casa sin número y, el segundo en el sector El Aragüí, Calle Principal, casa sin número, ambos en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Falcón y, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE, 30 de julio de 1989, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo San Francisco, Estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,

Abg. ANA MONTERO ARTEAGA


NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 12:05 p.m. Se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.----------------------------------------

Secretaría,




Exp. N° 212-2012