…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, treinta y uno de octubre de dos mil doce.-------------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2012, presentada por las ciudadanas ORLANDA MARÍA MENDES DE FRANCO y SANDRA MARÍA MENDEZ DE MIRANDA, de nacionalidad portuguesa la primera y venezolana la segunda, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad números E-81.172.602 y V-11.752.019, domiciliadas en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistidas por la abogada ANGNY JULIETTA HENRIQUEZ FAJARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.914, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, anotado bajo el N° 03, folios 15 al 21, Protocolo Primero, Tomo 3°, año 2011, ubicado en el sector Centro de Yaracal de la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican las solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1894-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos MARLY DEL VALLE RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.152.877 y EDUARDO JOSÉ BAUTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.16.659.819, domiciliados ambos en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarles a las ciudadanas ORLANDA MARÍA MENDES DE FRANCO Y SANDRA MARÍA MENDEZ DE MIRANDA, suficientemente identificadas, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a las solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA


NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.-------------------------------------------------------------------------------------------


Secretaria,




EXP. Nº S-1894-2012