…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, Cuatro de Octubre de dos mil doce.-------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2012, presentada por la ciudadana ALIDA DEL CARMEN CURIEL DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.475.257, domiciliada en Mirimire, Calle Principal, Casa S/N, Sector La Loma, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistida por la abogada NIEVE CRISTINA VALLES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 178.702, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, en lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en Mirimire, Calle Principal, Casa S/N, Sector La Loma, del Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1882-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas MARIA ALEJANDRA ROJAS, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-14.970.125 y MARIA DE JESUS LINARES PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.396.646, domiciliadas en Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón, respectivamente, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ALIDA DEL CARMEN CURIEL DE LOPEZ, suficientemente identificada EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ

La Secretaria Temporal,


Abg. LUCILA GRACIELA LÓPEZ LEAL




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,





EXP. Nº S-1882-2012