…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, Nueve de Octubre de dos mil doce.-------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha tres (03) de Septiembre de 2012, presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO AGUILAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.480.526, RIF, Nº V-07480526-0, domiciliado en la Población de la Enea, Carretera Principal, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Autónomo Jacura del Estado Falcón, asistido por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, en lote de terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, ubicado en la población de Yaracal, Urbanización Nuevo Yaracal I, Sector Nº 003, Manzana Nº 040, Parcela Nº 002, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1885-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos CARMEN ROSALI SANCHEZ BRAVO, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-14.794.767 y JUAN JOSE COLINA PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.521.422, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, respectivamente, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano LUIS ANTONIO AGUILAR AGUILAR, suficientemente identificado EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus
resultas. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,

Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ.


La Secretaria Temporal,


Abg. LUCILA GRACIELA LÓPEZ LEAL


NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------

Secretaría,





EXP. Nº S-1885-2012