República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de mauroa, 18 de octubre de 2012
Años 202° y 153°


Expediente No. 524-12

Sentencia: DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO 185-A

Partes: FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA y ALIDA JOSEFINA DORANTE BRACHO.

Vista la anterior solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA y ALIDA JOSEFINA DORANTE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.967.059 y V-10.703.242 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio EFREN JOSE CHIRINO ORIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-17.519.396 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.939, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que desde el día quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995) y hasta la presente fecha se encuentran separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes ciudadanos FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA y ALIDA JOSEFINA DORANTE BRACHO, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en fecha veinticinco (25) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 35, de los libros de matrimonio llevados por esa Prefectura Civil, la cuál se encuentra anexa a la solicitud signada con la letra “A”, que corre inserta en el folio cuatro (04) del expediente; que durante su relación Matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres ALIANNYS ANDREINA, ADRIANNYS ANDREINA y ALFREDO ALEJANDRO ACOSTA DORANTE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.682.850, V- 23.875.494 y V-24.623.328 respectivamente, según constan en actas de nacimientos anexas a la solicitud signadas con las letras ”B, C y D”, así mismo manifiestan que durante su relación matrimonial no adquirieron bienes que liquidar, que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en el sector “El 15” de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y siendo que los cónyuges tienen mas de cinco (05) años de estar separados de hecho sin que se hayan reconciliados, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpos y en domicilios diferentes y siendo que sus hijos son mayores de edad.
Conforme al procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, admitida como fue dicha solicitud en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), según consta en los folios doce (12) y trece (13) del expediente, se libro Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón, siendo citada la representación Fiscal en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012) y consignada la boleta de citación al expediente por el Alguacil titular de este Tribunal ciudadano JOSE MANUEL PIÑA, en fecha primero (01) de octubre de dos mil doce (2012), tal como se evidencia en los folios quince (15) y dieciséis (16) del expediente.
Posteriormente en fecha diez (10) de octubre dos mil doce (2012), este Juzgado recibe comunicado emitido por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual trae anexo escrito de opinión favorable donde manifiesta que esa representación fiscal no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA y ALIDA JOSEFINA DORANTE BRACHO, Folios diecisiete (17) y dieciocho (18).
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio Mauroa del Estado falcón, en fecha veinticinco (25) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), los cuales se encuentran separados de hecho durante mas de cinco (05) años y de esa unión procrearon tres (03) hijos de nombres ALIANNYS ANDREINA, ADRIANNYS ANDREINA y ALFREDO ALEJANDRO ACOSTA DORANTE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.682.850, V- 23.875.494 y V-24.623.328 respectivamente y no adquirieron bienes que liquidar; considera este Tribunal que la petición de los cónyuges, esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedente sus pedimento; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, Y CON BASE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA y ALIDA JOSEFINA DORANTE BRACHO, ANTES IDENTIFICADOS EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE EXPEDIENTE; Y POR CONSIGUIENTE DISUELVE, EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE ELLOS. Y así se decide.-

Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 18/10/2012, siendo las 9:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 431-12. Conste.


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.