República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 18 de octubre de 2012
Años: 202° y 153°


Expediente No. 596-12

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: JOSLIN ENMANUEL CHIRINOS MEDINA.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana JOSLIN ENMANUEL CHIRINOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-19.617.983, domiciliada en el sector “Km 6”, carretera Falcón-Zulia de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALY AMADO CHIRINOS VILLASMIL, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.068.218, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.859; de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, con paredes de bloques y cemento, piso de porcelanato y techo de playcen, compuesta de: dos (02) cuartos, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, con un área de construcción de DIEZ METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (10,72 Mts) DE ANCHO por SIETE METROS (7 Mts) DE LARGO para un área total de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (75,4 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno ejido Municipal cuyas medidas son: VEINTISIETE METROS (27 Mts) DE ANCHO por CUARENTA Y CINCO METROS (45 Mts) DE LARGO, para una superficie total de MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (1.215 Mts2), ubicada en el sector “Km 6” carretera Falcón-Zulia de la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Falcón-Zulia; SUR: Casa de José Ramón Castro; ESTE: Casa de Joe Castro y OESTE: Casa de Karina Salóm. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00051 de fecha quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas LILIANA CAROLINA SALON PEREZ y ALVIS NORA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-18.340.659 y V-13.025.488 respectivamente, domiciliadas en la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVÁRES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana JOSLIN ENMANUEL CHIRINOS MEDINA, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante JOSLIN ENMANUEL CHIRINOS MEDINA.
Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 18/10/2012, siendo las 2:20 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.432 -12. Conste.-
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.