República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 19 de octubre de 2012
Años: 202° y 153°


Expediente No. 594-12

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: JUAN JOSE RODRIGUEZ MEDINA


Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ RODRIGUEZ MEDINA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-10.082.856, domiciliado en el sector “Los Claros” de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR NAVA FERRER, titular de la cedula de identidad personal N°-V-10.604.340 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.861 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurias contentivas de una (01) casa y un (01) local comercial dividido en tres (03) partes, la casa esta estructurada con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento pulido en parte y en parte cerámica, techo de acerolit con bisela de cemento, puertas de metal y ventanas de metal y vidrios, compuesta de: un (01) porche, una (01) sala-comedor, un (01) garaje, cuatro (04) cuartos, una (01) cocina y un (01) lavadero, contentiva de las siguientes medidas: Porche; OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (8,87 Mts.2), Sala- Comedor: VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (23,26 Mts.2), Garaje: VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (23,41 Mts:2), Cuarto Principal; VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (22,61 Mts2), Cuarto N°. 03; OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (8,93 Mts2), Cuarto N°. 02; TRECE METROS CUADRADOS CON DEICISEIS CENTIMETROS (13,16 Mts2), Cuarto N° 01; TRECE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (13,16), Cocina; VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (23,41 Mts2), Lavadero; VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (21,31 Mts2), para una superficie total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (158,12 Mts2). El local comercial se encuentra dividido en tres partes iguales con una medida general de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (109,39 Mts2) dichos locales se encuentra estructurados de paredes de bloques de cemento frisado, mezclilladas y pintadas, techo de platabanda, piso de cemento, con acabado rustico, tinglado de acerolit en su parte frontal e izquierda, y anexo a dicho local, en su parte derecha se encuentra construido un (01) baño con un (01) pasillo en bloques y techo de acerolit con un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (24,64 Mts2). También posee en su parte Este un cuarto local el cual esta construido en una extensión de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (22,09 Mts2). Construida sobre una parcela de terreno Municipal que se encuentra cercada con estantillos de madera y alambres de púas, cuyas medidas son TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (3.373,85 Mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela de Juan José Rodríguez Medina y su casa de habitación; SUR: Vía nacional Falcón-Zulia; ESTE: Vía al sector Los Claros y OESTE: Parcela de la señora Alida Rodríguez. Ubicada en el sector “Los Claros” de la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón. Visto igualmente las resultas del oficio N°. 00049 de fecha quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL JOSE PINEDA y RAFAEL ARCANGEL CHIRINO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-7.963.895 y V-3.702.297 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES BOLÍVARES (Bs. 300.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ MEDINA, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante JUAN JOSE RODRIGUEZ MEDINA. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diecinueve (19) días del mes de 0ctubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A

En la misma fecha de hoy, 19/10/2012, siendo las 2:30 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.435-12. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A