República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 19 de octubre de 2012
Años: 202° y 153°


Expediente No. 597-12

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: CARLOS ALONSO FERRER ALEMAN.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano CARLOS ALONSO FERRER ALEMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-11.472.134, domiciliado en el sector “las Mercedes” de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de acerolit, compuesta de: dos (02) cuartos, una (01) sala-comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) estacionamiento con techo de machihembrado y zinc, ventanas de vidrios y protecciones de hierro, con un área de construcción de aproximadamente: DIEZ METROS (10 Mts) DE ANCHO por DIEZ METROS (10 Mts) DE LARGO para un área total de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son VEINTE METROS (20 Mts) DE ANCHO por TRENTA METROS (30 Mts) DE LARGO para un área total de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de María Flores; SUR: Casa de Emilia Romero con vía pública de por medio; ESTE: Casa de Fernando Anciani con vía pública de por medio y OESTE: Casa de Mari Carmen Roja. Ubicada en el sector “Las Mercedes” de la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón. Visto igualmente las resultas del oficio N°. 00052 de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos LEONARDO RAMÓN LOLLOS GOMEZ y YOLIMAR DEL CARMEN COLINA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-15.312.131 y 19.311.439 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000.00), sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por el ciudadano CARLOS ALONSO FERRER ALEMAN, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante CARLOS ALONSO FERRER ALEMAN. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diecinueve (19) días del mes de 0ctubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A
En la misma fecha de hoy, 19/10/2012, siendo las 10:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.433-12. Conste.-
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A