República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 19 de octubre de 2012
Años: 202° y 153°


Expediente No. 598-12

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: JUSTINIANO ANTONIO GUTIERREZ MEDINA.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano JUSTINIANO ANTONIO GUTIERREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-7.835.132, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de céramica y techo de platabanda, compuesta de: una (01) sala-comedor, tres (03) cuartos, una (01) cocina con mesones revestidos en cerámica, dos (02) salas de baños y un (01) lavadero, con un área de construcción de aproximadamente: NUEVE METROS (9 Mts) DE ANCHO por QUINCE METROS (15 Mts) DE LARGO para un área total de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son DIECIOCHO METROS (18 Mts) DE ANCHO por CUARENTA Y SEIS METROS (46 Mts) DE LARGO para un área total de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (828 Mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Rosalia Medina; SUR: Casa de Ofelia Chirinos; ESTE: Casa de Cirilo Diaz y OESTE: Casa de Damelis Chirinos. Ubicada en el sector “Cincuentenario” de la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón. Visto igualmente las resultas del oficio N°. 00053 de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEXANDER DAVID TUDARES GARCIA y JOSE RAMÓN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-13.488.093 y V-1.822.311 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000.00), sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por el ciudadano JUSTINIANO ANTONIO GUTIERREZ MEDINA, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante JUSTINIANO ANTONIO GUTIERREZ MEDINA. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diecinueve (19) días del mes de 0ctubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A
En la misma fecha de hoy, 19/10/2012, siendo las 12:00 meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.434-12. Conste.-
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A