REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 26 de octubre de 2012
Años; 202° y 153°


Exp. No. 529-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: NOIRA LUCIA QUERO REYES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-24.809.441, domiciliada en el sector “Los Pedros” de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

DEMANDADO: JOHAN JESUS YBAÑEZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-20.742.089, domiciliado en el sector “Las Cuatro Casas” de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)


Se inicia la presente Causa en fecha once (11) de octubre de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana NOIRA LUCIA QUERO REYES, titular de la cédula de identidad N° V-24.809.441, quien mediante acta expone que demanda al ciudadano JOHAN JESUS YBAÑEZ ALDANA, padre de su menor hija, porque desde hace aproximadamente cinco (05) meses dejo de cumplir con su obligación de padre, no aportando absolutamente nada para la manutención de la menor; es por ello que solicita se fije una manutención por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares semanales (Bs. 250,00) y que se comprometa a cubrir el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos, y de medicinas, gastos de uniformes y útiles escolares, gastos en época de navidad y cualquier otro gasto que pueda requerir la menor. (Folio 2).
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 529-12, se acordó la citación del demandado ciudadano JOHAN JESUS YBAÑEZ ALDANA y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano JOHAN JESUS YBAÑEZ ALDANA. (Folios 12 y 13).
En esa misma Fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), comparece previa citación el ciudadano JOHAN JESUS YBAÑEZ ALDANA y la ciudadana NOIRA LUCIA QUERO REYES, identificados plenamente en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Juzgado llegaron al siguiente acuerdo: el obligado ciudadano JOHAN JESUS YBAÑEZ ALDANA, se compromete a entregar semanalmente a la madre se su hija ……….., un mercado de alimentos por la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) para la alimentación de su hija, así como también se compromete a entregarle semanalmente a la referida ciudadana la cantidad de setenta bolívares (Bs. 70,00) para cancelar el transporte escolar de la niña, se compromete a comprarle a su menor hija una (01) colchoneta que le piden a la niña en el colegio, así como también una (01) ponchera, un (01) morral y un (01) rompecabezas; así mismo el ciudadano JOHAN JESUS YBAÑEZ ALDANA se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50 %) los gastos de consultas médicas, medicinas, gastos escolares, ropa, calzado y juguetes en época de navidad, lo cual es aceptado por la demandante. (Folio 14)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 26/10/2012, siendo las diez (10:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 439-12.
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.