República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 03 de octubre de 2012
Años: 202° y 153°


Expediente No. 589-12

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: JUAN JOSE ROMERO VARGAS.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano JUAN JOSE ROMERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-10.088.467, domiciliado en el sector “Pueblo Viejo” de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc y platabanda, compuesta de: un (01) porche con techo de platabanda, cinco (05) cuartos, tres (03) baños revestidos en cerámica, una (01) sala-comedor, una (01) cocina revestida en cerámica, un (01) tinglado, cercada con paredes de bloques y pérgolas, posee dos (02) portones de hierro, ventanas de madera con vidrio con protecciones de hierro, puerta de madera, con un área de construcción de aproximadamente: OCHO METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (8,94 Mts) DE ANCHO por VEINTIUN METROS CON CUATRO CENTIMETROS (21,04 Mts) DE LARGO para un área total de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (191, 31 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son DIECISIETE METROS (17 Mts) DE ANCHO por TRENTA Y NUEVE METROS (39 Mts) DE LARGO para un área total de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (663 Mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de David Pineda con calle de por medio; SUR: Terreno desocupado; ESTE: Casa de Irwin Chirinos y OESTE: Casa de la familia Quiva; ubicada en el sector “Pueblo Viejo” de esta población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón. Visto igualmente las resultas del oficio N°. 00044 de fecha Primero (01) de octubre de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos AGUEDA QUIVA y JUAN CARLOS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V- 7.471.154 y 15.312.159 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastante y Suficiente dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000.00), sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por el ciudadano JUAN JOSE ROMERO VARGAS, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante JUAN JOSE ROMERO VARGAS. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los tres (03) días del mes de 0ctubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A
En la misma fecha de hoy, 03/10/2012, siendo las 9:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.424-12. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A