República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 30 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°

Expediente No. 602-12

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: LUZ MARINA NAVAS NAVAS.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana LUZ MARINA NAVAS NAVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-19.574.248, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963 de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc, compuesta de: una (01) sala-comedor, una (01) sala de recibo, una (01) cocina revestidas con cerámica, tres (03) habitaciones para dormitorio, dos (02) baños revestidos con cerámica, y un (01) lavadero. La casa posee ventanas de vidrios, puertas metalicas, cercada de bloques frisados y rejas metaliocas. Con un área de construcción de SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50 Mts) DE ANCHO POR TRECE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (13,60 Mts) DE LARGO para un área total de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102 Mts2) de construcción;construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: DIEZ METROS (10 Mts) DE ANCHO por VEINTIDOS METROS (22 Mts) DE LARGO para un área total de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 Mts2), ubicada en el sector La Linea de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa propiedad de Leida Chirinos; SUR: Calle publica de por medio; ESTE: Casa propiedad de Leida Chirinos y OESTE: Casa de la sucesión de Eliodoro Delgado. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00056 de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos ALFREDO JOSE MELENDEZ REYES y JOSE FELIX RIVAS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-12.735.579 y V-7.471.103 respectivamente, domiciliados en esta población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TITULA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana LUZ MARINA NAVAS NAVAS, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante LUZ MARINA NAVAS NAVAS. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ



El………

Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 30/10/2012, siendo las 2:00 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.441-12. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.