República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 31 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°

Expediente No. 603-12

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: ANTONIO ENRIQUE CROES RIVERO.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano ANTONIO ENRIQUE CROES RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-14.234.894, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIOLA LOURDES QUINTERO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-18.152.570 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.069 de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques y cemento, pisos de cemento pulido y techo de platabanda y acerolit, compuesta de: un (01) porche, una (01) sala-comedor, una (01) cocina con mesones revestidos en cerámica, cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baños, dos (02) salas de recibo, un (01) garaje con capacidad para cuatro (04) vehículos, un (01) deposito, un (01) tanque para agua construido de bloques, cemento y cabillas con capacidad para dos mil litros (2000 litros), un (01) tinglado que sirve como lavadero, puertas de hierro y madera, ventanas de madera. Con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (227 Mts2); construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (1.428 Mts2), ubicada en el sector El Cuatro de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía pública; SUR: Terreno que es o fue de Alicia Rivero; ESTE: Terreno que es o fue de Alicia Rivero y OESTE: Casa que es o fue de Elvira de Aleman. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00057 de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas MARIBEL COROMOTO BRITO GONZALEZ y PASTORA JOSEFINA SANCHEZ GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-7.961.820 y V-7.835.915 respectivamente, domiciliadas en esta población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TITULA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano ANTONIO ENRIQUE CROES RIVERO, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante ANTONIO ENRIQUE CROES RIVERO. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,



Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ



El………

Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 31/10/2012, siendo la 1:00 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.443-12. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.