República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 31 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°

Expediente No. 604-12

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: ALISYURIS CAROLINA QUINTERO SANGRONIS.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana ALISYURIS CAROLINA QUINTERO SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.237.986, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIOLA LOURDES QUINTERO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-18.152.570 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.069 de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques y cemento, pisos de cemento pulido y techo de zinc, compuesta de: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño. La casa posee puertas de hierro y madera, ventanas de hierro, cerca de bloques y cemento. Con un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (111,83 Mts2); construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: CINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (5,30 Mts) DE ANCHO por VEINTINUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (29,30 Mts) DE LARGO, ubicada en el sector Pueblo Aparte de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía pública; SUR: Terreno que es o fue de Amarilis Quintero; ESTE: Terreno que es o fue de Napoleón y OESTE: Casa que es o fue de Alejandro Hernández. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00058 de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos GREGORIO RAMÓN NAVA PARRAGA y XIOMARA ANTONIA CHIRINOS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-11.763.751 y V-13.026.337 respectivamente, domiciliados en esta población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TITULA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana ALISYURIS CAROLINA QUINTERO SANGRONIS, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante ALISYURIS CAROLINA QUINTERO SANGRONIS. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,



Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ




El………

Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 31/10/2012, siendo las 11:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.442-12. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.