REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA
CON COMPETENCIA EN LA MATERIA DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Tucacas, 15 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º
Visto el anterior escrito junto con su recaudo anexo, presentado por los ciudadanos: FELIX ACOSTA PEREZ y EDDIMAR TORRES ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.231.326 y V-22.513.262, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DIANA IRENE CALDERA COLINA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.894, mediante el cual manifiestan su intensión de realizar Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento. En consecuencia previa revisión de los términos del escrito y visto que el mismo no es contrario a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal acuerda ADMITIR cuanto a lugar en derecho. Désele entrada a la presente causa y anótese en el libro respectivo. Se Decreta la SEPARACION DE CUERPOS respetando las resoluciones acordadas por las partes previamente en el escrito de libelar, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil vigente. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguense a los interesados. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.-
Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.- LOS COMPARECIENTES
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LA SECRETARIA.-
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Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-
DMB/MMC*/Jackson Velasco
Causa 400-2012
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