REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIO PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO FALCÓN

Dicta la presente:

SENTENCIA DEFINITIVA


Demandante:
Apoderado Judicial: SONIA CECILIA PEÑA RUIZ.
SAUL JESÚS MOLINA CARBONE.


Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO TURÍSTICO MARYSOL “00” C.A. Y SOCIEDAD MERCANTIL SERVISERCIOS ISLA DEL SOL MORROCOY RESORT, C.A.
Apoderado Judicial:
Materia: JUAN CARLOS ZAMORA.
TRÁNSITO
Motivo: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.


I
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis sin observar este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado y con fundamento en lo previsto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Sentenciadora a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
Habiéndose fijado y determinado los hechos y límites de la controversia en fechas 08-03-12 según folio 129, 130 y 131, por autos razonados y posteriormente aperturarse el lapso probatorio, respecto al mérito de la causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, una vez celebrada la audiencia preliminar en fecha 28-02-12 la cual corre inserto al folio 126, y cumplida dicha fase y avanzando el presente procedimiento, el Tribunal previa revisión y análisis de lo alegado por las partes en juicio y del caso que nos ocupa, fijó los límites y controversias en bases a las circunstancias siguientes: PRIMERO: La parte actora firma, que en fecha treinta y uno (31) de diciembre del año 2009 conducía un vehículo de su propiedad cuyas características corresponden en los autos, por la carretera nacional Morón-Coro, Par Vial a la altura del kilómetro 72, en el sector El Tuque de Tucacas, Estado Falcón, circulando en dirección oeste-este, aproximadamente a 60 kilómetros por hora, cuando intempestivamente un vehículo cuyas características constan igualmente en autos, propiedad de la empresa DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “00” C.A. la cual desarrolla sus actividades turísticas en la población de Chichiriviche, en sociedad con la empresa SERVISERVICIOS ISLAS DEL SOL MORROCOY RESORT, C.A, conducido por el ciudadano: JEAN CARLOS CARVAJAL, C.I N° 15.653.192, quien trabaja para las empresas accionadas impactó violentamente contra el vehículo de su propiedad, causándole daños materiales por NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00), de los cuales sólo la empresa aseguradora le reconoció SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), quedando un monto o saldo restante de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00); según Experticia de Tránsito y las actuaciones administrativas y certificado de la póliza anexos al presente expediente. SEGUNDO: El otro hecho del libelo, se refiere a que la demandante alega haber sufrido graves lesiones, así como sus familiares, lo que ameritó atención médica y subsiguiente rehabilitación que ocasionaron gastos y honorarios médicos que ascienden a la sima de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00) según facturas consignadas con el libelo. TERCERO: alega la actora, que realizó múltiples diligencias y gestiones extrajudiciales con el fin de obtener el pago de las mencionadas sumas de dinero, resultando infructuosas tales diligencias. CUARTO: por último estima la demanda SETENTA MIL DOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 70.200,00). Del análisis de la contestación de la demanda presentada por el Abg. JUAN CARLOS ZAMORA, debidamente inscrito bajo el N° 94.886, actuando con el carácter acreditado en autos, el Tribunal también observa PRIMERO: que la parte demandada opone como punto previo en su contestación la prescripción de la acción resolviéndose oportunamente. SEGUNDO: alega la parte demandada que a todo evento y en caso de que a juicio del Tribunal no se pueda declarar la prescripción de la pretendida acción, procede a dar contestación al fondo de la demanda, rechazando, negando y contradiciendo en forma genérica, por sus representadas. Se hizo necesario para esta Juzgadora desechar los daños emergentes que de indican en el libelo, por cuanto no se observan elementos probatorios que demuestren tales hechos, que le permitan a esta operadora de la justicia inferir elementos de convicción de los mismos, aunado al hecho de que la parte demandante pretende el reclamo de los daños emergentes sufridos por un tercero que no es parte en juicio. De los hechos alegados, tanto en el libelo como en la Contestación, la Controversia va a estar limitada a determinar la responsabilidad civil extracontractual de un hecho ilícito, fundamentando en el artículo 1.185 del Código Civil vigente. Con ocasión de la colisión entre vehículos con daños materiales e indemnización de daños materiales en materia de Tránsito, se instó a las partes a probar los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento, dentro de los límites fijados por este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 1.354 del Código Civil, 395 y 506, del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de agosto de 2012 se celebró en sede del Tribunal la audiencia o debate oral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil; en dicha audiencia o debate oral se materializó lo indicado en el artículo 872 y 875 del Código de Procedimiento Civil, indicando además que en virtud de la ausencia de la parte demandada no se hizo observación alguna de acuerdo a lo previsto de en el artículo 873 ejusdem, momento oportuno para que esta Juzgadora valorara todas y cada unas de las pruebas de ambas partes, tal como se hizo, dándole así un justo valor a las mismas. Y ASÍ SE DECIDIÓ.

II
DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIO PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ESTADO FALCÓN, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DEMANDADA POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES INCOADOS POR LA CIUDADANA SONIA CECILIA PEÑA RUIZ, CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO TURÍSTICO MARYSOL “00” C.A. Y SOCIEDAD MERCANTIL SERVISERCIOS ISLA DEL SOL MORROCOY RESORT, C.A.

Se condena en costa a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad de lo establecido en el artículo 274 en el Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena a la empresa accionada SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO TURÍSTICO MARYSOL “00” C.A. Y SOCIEDAD MERCANTIL SERVISERCIOS ISLA DEL SOL MORROCOY RESORT, C.A. en la persona del ciudadano BENITO MARIO BERTOLONI NICOLAI, titular de la cédula de identidad N° E- 81.528.561, en su condición de Presidente de la empresas accionadas, a pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), más costas procesales, por haber resultado totalmente vencido.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría. Dada firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIO PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ESTADO FALCÓN. En Tucacas a los 17 días del mes de octubre del año 2012 (17-10-12). Años: 201° y 153°.

LA JUEZ




Abg. DALMIRA BARRERA

LA SECRETARIA




Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.


En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 pm. Conste.-


LA SECRETARIA




Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.