REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 06/06/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, librada en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN, seguido por el Abg. FRANCISCO A. DUNO S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.914, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PASCUR, C.A., en contra de la Sociedad demandada y en el que se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad de la Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 19/06/2012, se dicta auto proveyendo diligencia suscrita por el Abg. FRANCISCO A. DUNO S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.914, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos, a las 09:00 a.m. y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N., a quienes se acuerda notificar.
En fecha 25/06/2012 se dicta auto mediante el cual este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la Medida, en virtud de que la Jueza de este Tribunal estaba de permiso por el fallecimiento de su Señora Madre, lo que dio origen a que se corrieran todas las medidas, en el mismo orden en que estaban de acuerdo a la disponibilidad en la agenda interna del Tribunal; en consecuencia, se le fija nueva oportunidad para el día acordado en autos a las 09:00 a.m. así mismo se ordena librar Boleta de Notificación a los Auxiliares de Justicia designados en fecha 19/06/2012.
En fecha 03/07/2012 se dicta auto mediante el mcual Por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 19/09/2012 se dicta auto mediant el cual se fija oportunidad para la ejecucion de la presente medida.
En fecha 11/10/2012 se dicta auto remítiendo resultas del Despacho de Exhorto Nº 1.822-2012, nomenclatura de este Tribunal, constante de 26 folios útiles, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES; seguido por el abg. FRANCISCO ALEJANDRO DUNO SANCHEZ, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES PASCUR, C.A; en contra de la sociedad mercantil DROGUERIA FARMACIENCIA, C.A., en la persona de su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos JULIO JOSE LEAÑEZ HERNANDEZ y/o JOSE IGNACIO CORONEL FUGUET librado mediante Oficio Nº 321-2012 de fecha 04/06/2012; relacionado con el Expediente N° 1060-12. Se le informo a este Tribunal que la medida preventiva decretada se dejo sin efecto. Sin Cumplir por responsabilidad del tribunal comitente.-