REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 25/06/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 03 folios útiles, llevado por ese Juzgado; librado en el Juicio por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, seguido por el Abg. AGUSTIN U. PINEDA M., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.448, Apoderado Judicial de los ciudadanos VIRGINIA BRIZUELA , ELOISA BRIZUELA y MARÍA BRIZUELA, respectivamente, en contra de las demandadas de autos y en el que se Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes propiedad de la Parte Demandada. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 23/10/2012 se dicta auto Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde su última actuación de fecha 25/06/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen. En la misma fecha se libro oficio Nro. 277/2012 remitiendola constante de 4 folios utiles, sin cumplir por responsabilidad de las partes.