REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 20/09/2012 se dicta auto mediant el cual se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 02 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, recibido mediante Oficio Nº 448-2012, de fecha 08/08/2012, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 137-2012, llevado por ese Juzgado, formulada por el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.500.866, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana OTILIA PAVRA DE RODRIGUEZ, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-825.299, asistido por el Abg. MIGUEL BARRETO C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.817, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 11/10/2012 se dicta auto proveyendo diligencia de fecha 11/10/2012, y pedimento contenido, suscrita por el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.500.866, asistido por el Abg. MIGUEL BARRETO C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.817, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día de 15/10/2012 a las 09:00 a.m.
En fecha 22/10/2012 se dicta auto Por cuanto en este Tribunal NO HUBO Despacho el día 15/10/2012, para el cual estaba fijada la práctica de la presente medida, en virtud de que según decisión del Gobierno Regional se efectuó la clausura del Internado Judicial de Coro, y se encontraba militarizada la zona adyacente al mismo, dado que este Tribunal se encuentra ubicado en las cercanías del referido internado, no se permitía el acceso a la sede de este Ejecutor, lo que dio origen a que se corrieran todas las medidas, en el mismo orden en que estaban fijadas de acuerdo a la disponibilidad en la agenda interna del Tribunal, en consecuencia, se le fija nueva oportunidad para el día 24/10/2012 a las 09:00 a.m.
En fecha 24/10/2012 se levanta Acta mediante la cual esta Jueza se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.500.866, debidamente asistido por el abogado MIGUEL BARRETO CEGARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.817, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ DOS SANTOS, ya identificado, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana OTILIA PAVRA DE RODRIGUEZ, portuguesa, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° E-825.299, debidamente asistido por el abogado MIGUEL BARRETO CEGARRA, ya identificado. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: Edificio Silmansol, Planta Baja, Local Comercial S/N, ubicado en la Avenida Tirso Salaverria entre Calle Libertad y Calle el Sol, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Encontrándose este Tribunal constituido en dicha dirección, esta jueza deja constancia de que el local por el lado del frente se encuentra cerrado, acto seguido el solicitante y su abogado, manifiestan a esta jueza que por la parte trasera se puede ingresar al interior inmueble. Seguidamente esta jueza entra por el estacionamiento, el cual está abierto, hacia el fondo del local y seguidamente se constituye en el interior del inmueble objeto de esta Inspección, ya señalado. Seguidamente se procede a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección, que fueron Admitidos por el tribunal comitente.
En la misma fecha se libro Oficio Nro. 1867 remitiendola constante de 11 folios utiles, debidamente cumplida.