REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 13/06/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 10 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 100-2012, llevado por ese Juzgado, formulada por el ciudadano VIRGILIO LEIDENZ R., asistido por el Abg. NINO M. GOMEZ R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.912, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 26/06/2012 se dicta auto proveyendo la diligencia y pedimento contenido, suscrita por el ciudadano VIRGILIO LEIDENZ R., asistido por el Abg. NINO M. GOMEZ R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.912, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución, a fin de darle cumplimiento a la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 16/07/2012, a las 09:00 a.m. Se designa como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 12/07/2012 se dicta auto Por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 16/07/2012 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. NINO M. GOMEZ R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.912, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en la siguiente dirección: EN LA SEDE DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO E INQUILINATO DE LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, a fin de darle cumplimiento a la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 07/08/2012, a las 09:00 a.m.
En fecha 07/08/2012 se dicta auto Por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 26/10/2012 se dicta auto mediante el cual Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde su última actuación de fecha 16/07/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 283/2012 remitiendola constante de 22 folios utiles, sin cumplir por responsabilidad de las partes.