REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 26/06/2012 se dicta auto dandole entrada a el Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, relacionado con el Expediente N° 14.904.12, de ese Tribunal; librado en el Juicio por INDENNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES Y MORALES, seguido por la ciudadana ANA C. MANEIRO S., debidamente asistida por el Abg. ALBERTO CASTILLO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.863, en contra del ciudadano HUMBERTO JESÚS REYES ORDOÑES, y en el que se Decretó EJECUCIÓN FORSOZA sobre bienes muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 07/08/2012, se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. ALBERTO CASTILLO H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.863, actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Mandamiento de Ejecución, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos, a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N., a quienes se acuerda notificar.
EN FECHA 20/09/2012 se dicta auto por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 03/10/2012 se levanta Acta mediante la cual siendo la una hora con treinta minutos (01:30 pm) de la tarde, dándole cumplimiento a la Medida Ejecutiva de Embargo a solicitud del ABG. ALBERTO CASTILLO, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 55.863, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANA CAROLINA MANEIRO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.427.404, a objeto de practicar la EJECUCIÓN FORSOZA decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con motivo del juicio por INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES Y MORALES, seguido por ciudadana ANA CAROLINA MANEIRO SILVA, en contra del ciudadano HUMBERTO JESUS REYES ORDOÑES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.397.046. Se constituye este tribunal en el Conjunto Residencial Sol de Coro, en una casa distinguida con el N° 86 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, propiedad del demandado de autos. Esta jueza es atendida por la señora MARIA ISABEL NUNES REVERENDO DE PINHO, quien manifestó ser la esposa del demandado y a quien esta jueza, como esposa del demandado le lee el contenido del despacho y la pone en conocimiento de la Medida de Ejecución Forzosa que existe en contra de su esposo HUMBERTO JESUS REYES ORDOÑES. Acto seguido solicita el derecho de palabra el ABG. ALBERTO CASTILLO, y expone: “Solicito a usted ciudadana juez, y señalo para ser embargado ejecutivamente el bien donde está el tribunal constituido, es todo.” Acto seguido esta jueza visto el señalamiento hecho por el abogado ejecutante, le solicita al demandado el documento de propiedad del inmueble señalado. Seguidamente esta jueza recibe de manos de la esposa del demandado, el documento de propiedad del inmueble donde el tribunal está constituido, en fotocopia simple, constante de 11 folios, el cual se agrega a las presentes actuaciones. Seguidamente esta jueza insta al ING. WILLIAM TORRES, Perito Avaluador designado a que proceda a hacerle el avaluó al inmueble señalado. El este estado le estimo un valor de 336.000 Bs. Siendo las dos horas con quince minutos de la tarde (2:15pm), solicita el derecho de palabra el demandado debidamente asistido del ABG. FRANCISCO HUMBRIA y expone: “A los fines de dar por terminado la presente ejecución, ofrezco pagarle al demandante la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) para dar por terminada la presente ejecución forzosa ordenada por el tribunal de la causa, los que cancelare de la siguiente manera: 1) un primer pago de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00) a cancelar en fecha 05 de Octubre del 2012 en la oficina que me señale el abogado ejecutante; 2) El saldo restante, es decir la cantidad de CIENTO DOS MIL BOLÍVARES (BS. 102.000,00), me obligo a pagar en 19 cutas mensuales y consecutivas de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) cada una, y una última cuota de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) a cancelar los 6 primeros días de cada mes hasta amortizar la deuda, comenzando a pagar la primero de ellas el 06 de Noviembre de 2012, es todo. A los fines de garantizar las obligación aquí contraída ofrezco como garantía el 50% de los derechos que tengo sobre el siguiente bien inmueble: Un inmueble, constituido por una parcela de terreno propio y la casa sobre ella construida, distinguida con el numero 86, ubicada en el Conjunto Residencial “SOL DE CORO”, de esta ciudad de Coro, en jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, del Estado Falcón, alinderada como sigue. NORTE: en 10,00 mts. con Parcela Nro. 73. SUR: en 10,03 mts con Ramal 4-A, ESTE: en 19,24mts con calle principal y Oeste: en 20mts con Parcela Nro. 85, la parcela de terreno está identificada con el código catastral N°111402U01013001002010, con un área aproximada CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (199,52 mts2) y la vivienda posee un área de construcción aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (79 mts2) y que consta de las siguientes dependencia un (1) dormitorio principal con baño, dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala comedor, (1) una cocina y un (1) área de estacionamiento. Igualmente le corresponde al inmueble descrito un porcentaje de CERO COMA CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS POR CIENTO (0,4862 %) sobre las cosas y cargas comunes del Parcelamiento. Dicho inmueble me pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la oficina inmobiliaria del Registro Publico del municipio Miranda del estado Falcón en fecha 27 de junio de 2007, el cual quedo registrado bajo el N°40 folio 315 al 324 protocolo primero, tomo vigésimo segundo trimestre, es todo.” Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado ejecutante y expone: “Oída la exposición de la parte demandada acepto las condiciones que fueron explanadas para la cancelación total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00), establecidas con las cuotas explanadas en el mismo, por lo tanto manifiesto de acuerdo a lo determinado por las normas establecidas para los pagos que se realizan en estas condiciones, señalo lo siguiente, como quedó establecido el pago consecutivo de 20 cuotas en el monto ya señalado, quiero dejar sentado evitando un atraso de las mismas y que el deudor deje de cancelar por lo menos dos (2) cuotas consecutivas del convenio o de la transacción establecida, esto dará derecho a la parte ejecutante a proceder a intentar las acciones correspondientes para el pago total de la deuda tal como quedo establecida, asimismo con la garantía que se ha ofrecido para el cumplimento de las obligaciones. Asimismo le señalo la dirección donde debe cancelar el acuerdo de pago, la cual es: Calle Ampies, Edifico Ansama, Primer piso oficina N°5 de esta ciudad de Santa Ana Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, cuyo vencimiento ya fue señalado. Solicito al tribunal que se abstenga a practicar la medida para la cual fue comisionada, y remita al tribunal de la causa la comisión a los fines de que se imparta la homologación una vez que conste en autos el último pago efectuado por el demandado, es todo.” Esta jueza vista la transacción celebrada por la partes intervinientes, se ABSTIENE de ejecutar la medida para la cual fue comisionada y ordena la remisión de las resultar al tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.- Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del Acta levantada. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas.