REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 09/12/2010 se le da entrada a Despacho de Exhorto N° 1.358-2.008, remitido mediante Oficio N° 2510-575, de fecha 01/12/2010, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE REYES OBERTO, en contra de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA” (CAPUNEFM), a los fines de que se le dé continuidad al cumplimiento del Mandamiento de Ejecución librado en fecha 04 de julio de 2008, en el estado hasta donde quedó, es decir, hasta la fecha 31 de julio de 2008, oportunidad en que el experto avaluador acepto el cargo recaído en su persona y tomo el juramento de ley respectivo; Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento; en consecuencia, se insta a la Parte Demandante, que de conformidad con lo ordenado mediante el citado Oficio, emanado del Tribunal Comitente, donde solicita el Experto a la Demandante, consigne toda la documentación requerida del inmueble objeto del avalúo, los cuales consta de: planos, documentos de propiedad y se le indique los días en que podrá tener acceso al inmueble para cumplir a cabalidad con el avalúo. Y a partir de la fecha en que realice tal avalúo el Perito designado, se concederá el plazo de treinta (30) días calendarios para que éste rinda el informe correspondiente. Oportunidad en la cual, la Parte Actora, se manifestará con respecto a los Honorarios que el Experto estima. Una vez cumplido el presente Exhorto, devuélvase original con sus resultas al Tribunal de Origen.-
En fecha 18/01/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Oficio Nº 2510-521, de fecha 14/01/2011, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual el comitente participa a este Tribunal que la parte perdidosa en dicho Juicio, parte demandada, interpuso recurso de hecho y como consecuencia de ello, se remitió el expediente que lo contiene a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y el cual se agrega a los autos.
En fecha 26/04/2012 se dicta auto mediante el cual se recibe el Oficio Nº 2510-254, de fecha 17/04/2012, emanado del Juzgado Primero de Municipio la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil, por medio del cual informan a este Tribunal, que en el juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE REYES OBERTO, en contra de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA”, cuyas actuaciones fueron remitidas a este Tribunal mediante oficio Nº 2510-575, de fecha 01/12/10, el cual se le dio entrada bajo el Nº bajo el Nº 1621-2010 nomenclatura de este Tribunal, fue DECLARADO SIN LUGAR, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 07/12/2012, el recurso de hecho interpuesto por los abogados de la parte demandada, en el mencionado juicio; en consecuencia se le participa a este Tribunal sírvase continuar con la ejecución de la medida para la cual fue comisionado en su oportunidad, a través del mencionado oficio Nº 2510-575. Agréguese a los autos de la Comision.
En fecha 26/06/2012 se dicta auto mediante el cual se recibe el Oficio Nº 2510-376, de fecha 13/06/2012; relacionado con el Expediente N° 1922-09, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 01 folio útil, quien informa a este Ejecutor de Medidas que los Abgs. LUIS FLORES y OTTO SÁNCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.692 y 8.298, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en la presente causa. Agréguese a los autos.
En consecuencia, este Tribunal tiene como parte a los Abgs. LUIS FLORES y OTTO SÁNCHEZ, ya identificados.
En fecha 04/10/2012 se dicta auto mediante el cual Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido noventa (90) días continuos de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde su última actuación de fecha 25/04/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha tal como se ordenó, se remitió mediante oficio Nº 264-2.012 al comitente constante de 32 folios utiles, sin cumplir por responsabilidad de la parte.