REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 27/09/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 482-2012, de fecha 26/09/2012, relacionado con el Expediente N° 1293; librado en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, intentado por los Abgs. DIXON I. ROMERO U. y SAMIA HARB AYOUBI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 154.268 y 3.959, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos FOTIOS SEPETADELIS, FOTEINI SEPETADELI, ERIFYLI SEPETADELLI y ANNA SEPETADELI, de Nacionalidad Griega, mayores de edad, pasaportes Nros. AE4928180, AE4979714, AA2609404 y AE4727678, respectivamente, en contra del ciudadano STAVROS KOUFIS CARAMANOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.923.440; y mediante el cual se exhorta a este Ejecutor a que se traslade y constituya, sin necesidad de impulso de las partes en un inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en la Avenida Manaure entre las Calles Churuguara y Buchivacoa; de esta ciudad de Santa Ana de Coro; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar de la Casa que fue de Antonio Chan; SUR: Casa que fue de William Dittmar, hoy Casa de Rackmir Wakasol; ESTE: Que es su frente con la Avenida Manaure; y OESTE: Solar y Casa que fue de Rosario Molina, hoy de Alí Gutiérrez Pernalete, con el objeto de que se designe nuevo DEPOSITARIO JUDICIAL y se le haga entrega del inmueble libre de bienes y personas. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento.
En consecuencia, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el inmueble antes identificado, fijándose para ello el día 01/10/2012, a las 10:30 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P.
En fecha 01/10/2012 se levanta Acta mediante la cual esta Jueza se trasladó y constituyó, habilitando el tiempo necesario, en la siguiente dirección: Un local comercial, ubicado en la Avenida Manaure, entre calles Buchivacoa y Churuguara, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de darle cumplimiento al Exhorto emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, seguido por los ciudadanos FOTIOS SEPETADELIS, FOTIOS SEPETADELIS, ERIFYLI SEPETADELLI y ANNA SEPETADELI, domiciliados en Atenas, Grecia, titulares de los pasaportes griegos N° AE4928180, AE4979714, AA2609404 y AE4727678, respectivamente, en contra del ciudadano STAVROS KOUFIS CARAMANOLI, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-9.923.440, por auto de esa misma fecha ese tribunal ordenó exhortarle a los fines de que se traslade y constituya con la urgencia de la circunstancias del caso amerita y sin necesidad de impulso por alguna de las partes en un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida Manaure, entre calles Churuguara y Buchivacoa, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar de la Casa que fue de Antonio Chan; SUR: Casa que fue de William Dittmar, hoy casa de Rackmir Wakasol; ESTE: Que es su frente con la Avenida Manaure; y OESTE: Solar y Casa que fue de Rosario Molina, hoy de Ali Gutiérrez Pernalete. A objeto de que se designe nuevo Depositario Judicial, a quien se le deberá hacer entrega del inmueble libre de bienes y personas. Que actúan como parte demandante en el presente juicio los ciudadanos FOTIOS SEPETADELIS, FOTIOS SEPETADELIS, ERIFYLI SEPETADELLI y ANNA SEPETADELI, antes identificados; representados por los Abogados DIXON ISAIAS ROMERO URBINA y SAMIA HARB AYOUBI, Inpreabogado N° 154.298 y 3.959. Y como parte demandada el ciudadano STAVROS KOUFIS CARAMANOLI, ya identificado, representado por los abogados EUDES CAMACHO y CESAR CURIEL, Inpreabogado N° 154.298 y 3.959. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de designar como DEPOSITARIA JUDICIAL a la Sociedad Mercantil Depositario Judicial Falcón C.A, en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón mediante circular N°10 de fecha 09/05/2006 y en consecuencia procede a designar como DEPOSITARIO NECESARIO al ciudadano Licdo. ELIOMAR J. NAVAS P. venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-4.103.941, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Falcón, quien estando presente en este acto, previa su designación, notificación y aceptación, toma el juramento de Ley y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado. Constituido este Tribunal en el mencionado local, esta Jueza observa que las Santa María tienen candados, y también hay un candado en la entrada principal. Seguidamente esta jueza observa que en el interior del local se encuentra una persona, por lo que procedió a dar los toques reglamentarios, acto seguido por el portón de entrada al estacionamiento del inmueble, se acercó un joven que se identificó como LUIS LAGUNA, y manifestó que el estaba trabajando con un albañil pegando unos bloques para tapar un hueco por orden de la señora ARELYS, quien es encargada de la tienda del Palacio del Blúmer y que se comunico con la misma, quien manifestó que ya venía para acá. En virtud de encontrarse cerrado el local en donde este tribunal se encuentra constituido y no habiendo hecho nadie acto de presencia; a los fines de poder darle estricto cumplimiento al exhorto enviado a este Ejecutor, esta jueza procede a designar un cerrajero, a los fines de que abra el local ya identificado. Siendo las once horas con diez minutos de la mañana (11:10 am) hace acto de presencia el ciudadano ALEXANDER RAFAEL PINEDO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.526.548, de profesión cerrajero, quien estando presente y tomado el juramento de Ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado. Seguidamente el cerrajero antes identificado procede abrir la entrada del local, siendo las once horas con dieciséis minutos de la mañana (11:16 am) se apertura la entrada del mismo, y esta jueza se constituye en el interior del inmueble. Se deja constancia de que no se notifica a la persona que inicialmente atendió por el garaje, porque ya no se encuentra dentro del local. Ahora bien por cuanto esta jueza observa que dentro del local comercial existen varios materiales de construcción, procede a designar como PRACTICO NECESARIO al ciudadano JOSE GREGORIO PRIMERA QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.513.81, quien estando presente y tomado el juramento de Ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado. Seguidamente esta jueza insta al práctico a hacer un inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del local a los fines de hacerle entrega de ellos al Depositario. Seguidamente toma la palabra el practico designado y procede a describir las condiciones del inmueble: “Se trata de un bien inmueble destinado a local comercial en modificación con piso de granito en mal estado, presentando grietas y fisuras, paredes laterales presentan filtraciones, grietas y falta de mantenimiento, sin servicio de agua ni luz, la fachada principal consta de 3 Santa María y tabiquería en hierro, 2 escaleras de granito de 5 peldaños cada una, ventanales de vidrio y marco de hierro, pintura en mal estado, la puerta principal de dos hojas de vidrio y tabiquería, techo de asbesto canal 90 con correas de viga doble T corroídas y con falta de mantenimiento, en la parte trasera existe un sobretecho en laminas de zinc con tubos de 1 pulgada por 1 pulgada y correas de cercha de 10cms, el galpón consta de 14 columnas laterales de concreto y 8 columnas intermedias de concreto de 40cm x 40cm cada una, un área de almacén, un área deposito con techo de platabanda sin friso paredes con grietas y falta de mantenimiento, las correas de la platabanda son vigas de acero doble T, presenta corrosión y falta de pintura, piso de concreto en malas condiciones y área en construcción en malas condiciones, la platabanda presenta filtraciones, el techo de zinc está roto, área libre o portón de garaje presenta grietas en varias áreas, piso en regular estado, puerta de entrada de 4mts de ancho por 3mts de alto, pintura en mal estado, un área de oficina, existe un baño deteriorado con poceta y lavamanos, presenta puertas de madera en malas condiciones, las paredes presentan grietas en varias partes, seguidamente procede a enumerar y describir los materiales de construcción que se encuentran en el interior del inmueble: 1) 12 ventanas de aluminio de 3 mtsx1,50 mts (Sin vidrio), 2) un rollo de cercha incompleto, 3) 7 cabillas de 3 octavos x 6 mts, 4) un ángulo de 3mts, 5) 9 cuerpos de andamio de 2 mts, 6) Construcción de techo de mezzanina en material de losa cero constituido por 2 tubos verticales de 8x8 pulgadas estructurales de 3,20 mts de largo cada uno, 5 tubos horizontales de 10x3,5 pulgadas de 15,70 mts de largo y 14 tubos horizontales de 7x2,5 pulgadas de 19mts de largo, 7) 10 tubos estructurales de 10x3,5 pulgadas de 76 centímetros de largo, 8) 2 tubos estructurales 10x3,5 pulgadas de 6mts de largo, 9) un tubo estructural de 7x2,5 pulgadas de 3 mts de largo, 10) 3 tubos estructurales 7x2,5 pulgadas 95 centímetros de largo, 11) un tubo estructural 7x2,5 pulgadas de 45cm de largo, 12) un tubo estructural de 7x2,5 pulgadas de 42cm de largo, 13) un tubo estructural de 7x2,5 pulgadas de 53 cm de largo, 14) 4 tubos estructurales de 7x2,5 pulgadas de 6 mts de largo, 15) 3 rollos de puerta Santa María de 5mts de largo, 16) un trompo mezclador de concreto amarillo y azul, sin seriales visibles, 17) 2 tanques de agua con tapa color verde, 18) una puerta en hierro con marco, nueva sin montar, 19) un filtro de agua marca ONIDA con botellón, 20) una cava pequeña playera, 21) una escalera de hierro plegable, 22) una carretilla, 23) un pico, 24) 5 palas, 25) una barra, 26) un serrucho, 27) 60 bloques, 28) una manguera de jardín con pico de 60mts aproximadamente, 29) 3 marcos de puerta, deteriorados, 30) 3 tubos de 1pulgada de 6mts, 31) medio tubo de 1 pulgada de 3mts de electricidad, 32) 2 tubos 8x8 pulgadas estructurales de 2,70 de largo, 33) 231 cajetines hexagonales con su tapa, 34) 13 pilas recargables de lámpara de emergencia de 6 voltios, 35) 18 cajetines de tomacorriente para empotrar, 36) una caja de electrodos, marca WEST ARCO, 37) un cajetín de control de incendio, 38) 25 cajetines de electricidad grande, 39) 8 rollos de manguera para electricidad de empotrar, 40) 16 rollos de cable de 12 pulgadas para empotrar, 41) 9 lámparas de emergencia, 42) 2 cajas de unión de 1 pulgada de tubo PVC, 43) 13 detectores de incendio, 44) dos tobos de albañilería, 45) 5 pliegos de lija, 46) 217 divisiones de cielo raso de 1,5x1 pulgadas por 3 mts de largo, 47) 130 divisiones de cielo raso de 2,5x1,5 pulgadas de 3,05mts de largo, 48) 78 tubos de aluminio de media pulgada, 49) 117 tubos de aluminio de una pulgada, 50) 45 tubos de aluminio de 1,5 pulgada, 51) una carreta grande de albañilería, 52) una pipa de metal, 53) un wirche eléctrico con su respectivo motor, 54) un burro metálico. Al cual le estimo un valor de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (6.900.000 Bs.), es todo”. Siendo las tres horas con cincuenta minutos (3:50pm) se concluye con el inventario de los materiales que se encuentran en el interior del local. Seguidamente este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace entrega del local comercial al Depositario Necesario designado, LICDO. ELIOMAR NAVAS, quien lo recibe conforme y se obliga a cuidar como un buen padre de familia, quien en este estado manifiesta lo siguiente: “En virtud de que el área trasera del patio está al descubierto y en el mismo se encuentran materiales de valor, tales como un trompo mezclador, 13 laminas de losa cero 6mts de largo por 82cm de largo, 2 tanques de agua y una manguera de jardín de 60 metros; por tal motivo es muy difícil garantizar la permanencia de los mismos por cuanto el área donde se localizan puede ser fácilmente penetrada, en consecuencia salvando mi responsabilidad, me comprometo a solicitarle al tribunal de la causa me autorice a colocar vigilancia permanente las 24 horas del día a dicho local, de lo contrario no podré cumplir cabalmente con mi obligación de Depositario, es todo”. El local entregado cual posee las siguientes características: Local comercial, ubicado en la Avenida Manaure, entre Calles Buchivacoa y Churuguara, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar de la Casa que fue de Antonio Chan; SUR: Casa que fue de William Dittmar, hoy casa de Rackmir Wakasol; ESTE: Que es su frente con la Avenida Manaure; y OESTE: Solar y Casa que fue de Rosario Molina, hoy de Ali Gutierrez Pernalete. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena remitir las resultas de la misma al Tribunal de Origen. Finalmente, siendo las cinco horas con veinte minutos de la tarde (05:20 p.m.), este Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a su sede natural. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
En fecha 04/10/2012 se dicto auto mediante el cual se libro oficio Nro. 263/2012 remitiendola al tribunal comitente constante de 18 folios utiles, debidamente cumplida.