REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 12/07/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 01 folio útil, relacionado con el Expediente N° 1417, librado en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO REINVIDICATORIA DE VEHICULO POR FALTA DE PAGO DEL PRECIO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la ciudadana MARÍA G. QUIÑONES A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.093.218, actuando en nombre y representación de la ciudadana EVA C. QUIÑONEZ, debidamente asistida por el Abg. FERNANDO Y. PIRELA., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.478, en el que se Decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre un bien constituido por un vehiculo objeto de litigio, lo cual se describe en el mismo. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se hara por auto separado.
En fecha 16/07/2012 se dicta auto proveyendo y pedimento contenido, suscrita por la ciudadana MARÍA G. QUIÑONES A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.093.218, debidamente asistida por el Abg. FERNANDO Y. PIRELA., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.838, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Secuestro, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos, a las 09:00 a.m. y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N., a quienes se acuerda notificar.
En fecha 19/07/2012 se dicta auto dejando constancia de que por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 08/10/2012 se dicta auto mediante el cual Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde su última actuación de fecha 13/07/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen. En la misma fecha se libro oficio Nro. 272 /2012 remitiendola al tribunal comitente, sin cumplir por responsabilidad de las partes.