REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 20/09/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 06 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, recibido mediante Oficio Nº 2510-492, de fecha 03/08/2012, relacionada con la solicitud de la NOTIFICACIÓN JUDICIAL, distinguida con el Nº 7.776-2012, llevado por ese Juzgado, presentada por la ciudadana NELLYS DEL C. LORETO G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.566.014, asistida por el Abg. JESÚS E. VIVAS P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.999, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Notificación Judicial bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Notificación Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 09/10/2012 se levanta Acta mediante la cual esta Jueza se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.999, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la NOTIFICACIÓN JUDICIAL, presentada por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por la ciudadana NELLYS DEL CARMEN LORETO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.566.014, debidamente asistida por el Abg. JESUS VIVAS, ya identificado. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: Un inmueble ubicado en la Calle Urdaneta N°61-1, donde habitan los ciudadanos representantes de la compañía “ALGO MAS QUE POLLOS, COMPAÑÍA ANONIMA” de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. A fin de notificar a la arrendataria empresa legalmente constituida de este domicilio, denominada “ALGO MAS QUE POLLOS, COMPAÑÍA ANONIMA” e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 16 de Abril del 2001, bajo el Numero 79, Tomo 5-A, representada por los ciudadano REYNA MARGARITA TREMONT SIBADA Y WILLIAM ANTONIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.497.738 y V-10.475.831 y de este domicilio, en su condición, la primera de los nombrados de PRESIDENTE y el segundo, de VICEPRESIDENTE, indistintamente, quienes la administran y dirigen la Junta Directiva, conforme el articulo 6 del Acta Constitutiva. Encontrándose este Tribunal constituido en dicha dirección, se procedió a dar los toques de ley, y esta jueza fue atendida por el ciudadano WILLIAM ANTONIO GÓMEZ. Seguidamente esta jueza procede a NOTIFICAR de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Exhorto a los ciudadanos REYNA MARGARITA TREMONT SIBADA Y WILLIAM ANTONIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.497.738 y V-10.475.831, en su carácter de representantes de la empresa “ALGO MAS QUE POLLOS COMPAÑÍA ANONIMA” arriba identificada a quienes se les leyó cada uno de los particulares solicitados en la presente NOTIFICACIÓN JUDICIAL, que son del tenor siguiente: PRIMERO: Que por cuanto el contrato verbal de arrendamiento a tiempo determinado del local comercial que tenemos celebrado, que me vincula con la precitada arrendataria “ALGO MAS QUE POLLOS, COMPAÑÍA ANONIMA”, es por el termino de un (01) año fijo, comprendido desde el día 15 de Julio del 2011 hasta el día 15 de Julio del 2012, el cual está próximo a vencer. SEGUNDO: Mi voluntad irrevocable de no celebrar un nuevo contrato de arrendamiento. TERCERO: Que desde el día siguiente a la fecha de su vencimiento, cual es, el 15 de Julio del 2012, comenzara a correr el lapso de prorroga legal previo un lapso máximo de dos (02) años, aun cuando está incurso en incumplimiento de sus obligaciones contractuales. CUARTO: Que durante el lapso de la prorroga legal, el canon de arrendamiento será de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000) el primer año y de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.000) mensuales, el segundo año. QUINTO: Que para la fecha de la entrega del preseñalado inmueble deberá entregármelo libre de personas y de bienes y en las mismas condiciones en que lo recibió, cual fue en perfectas condiciones y solvente en el pago de los servicios públicos, y el cual no va a ser renovado. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada, se procede a firmar por los intervinientes de la Notificación Judicial, dejando constancia que durante la evacuación de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la evacuación de la presente no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Evacuada como ha sido la presente Notificación Judicial conferida a este Ejecutor, se ordena remitir las resultas de la misma al Tribunal de Origen. Finalmente, siendo las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), este Juzgado ordena su reconstitución a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ESTA JUEZA DEJA CONSTANCIA DE QUE LOS NOTIFICADOS DE AUTOS MANIFESTARON QUE NO VAN A FIRMAR LA PRESENTE ACTA.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 271/2012 remitiendola al comitente constante de 13 folios utiles, debidamente cumplida