En el día de despacho de hoy, diez (10) de octubre del año dos mil doce (2012), siendo las 11:50 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abogado José Sinópoli Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.085, actuando en su propio nombre en el juicio por Intimación seguido en contra de la empresa CONSORCIO MECAVENCA COSERM DE VENEZUELA, R.L., representada por los ciudadanos Fernando Gumercindo Molina Gutiérrez y Antonio Rodríguez Lorenzo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.587.825 y V- 5.543.053, respectivamente; se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la sede donde funciona la entidad bancaria Banco de Venezuela, ubicada en el Centro Comercial Sambil, Local B33, entrada Santa Ana, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida provisional de embargo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor notifica del motivo de su misión a la ciudadana Anis del Valle Marin Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.227.879, en su condición de Gerente de Servicios de la mencionada entidad bancaria. Es todo. En este estado, interviene el abogado actor, quien expone: Señalo para ser embargadas provisionalmente las cantidades de dinero existentes en la cuenta corriente N°. 01020359780000082811 cuyo titular es la empresa demandada, identificándose dicha empresa con el RIF N°. J-29471206-1. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor insta a la notificada, identificada ut supra, a informar si la empresa demandada es titular de la cuenta señalada por el abogado actor y cuánto saldo posee a la fecha. Es todo. En este estado, interviene la notificada, antes identificada, y expone: La empresa demandada sí es titular de la cuenta corriente señalada por el abogado actor, signada con el N°. 01020359780000082811, la cual posee un saldo a la fecha de Ciento treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 132.500,00). Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede con la ejecución ordenada, y declara embargada provisionalmente la cantidad de Ciento treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 132.500,00), existente en la cuenta corriente N°. 01020359780000082811, cuyo titular es la empresa demandada CONSORCIO MECAVENCA COSERM DE VENEZUELA, R.L., en esta entidad bancaria, para lo cual se insta a la notificada a emitir un cheque de gerencia a favor del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; asimismo, se designa como Depositario Judicial al Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., Sucursal Punto Fijo, y para ello el Tribunal de la causa aperturará la cuenta correspondiente a favor de las partes. Es todo. En este estado interviene la notificada, quien expone: Consigno cheque de gerencia signado con el N°. 00000476, por la cantidad de Ciento treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 132.500,00), y de esta misma fecha, a favor del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, girado contra esta entidad bancaria. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor, visto lo expuesto por la notificada acuerda agregar a las presentes actuaciones el cheque consignado y debidamente identificado. Es todo. En este estado, el abogado actor, expone: Solicito al Tribunal devuelva la presente comisión al Juzgado Comitente. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor visto lo solicitado por el abogado actor, acuerda devolver la presente comisión parcialmente cumplida al Juzgado de la Causa y expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal; asimismo, este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, reconstituyéndose a su sede natural, siendo la 01:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
. LA NOTIFICADA,

ANIS MARIN ROMERO.
EL ABOGADO ACTOR,

JOSÉ SINÓPOLI VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.
NOTA: En esta misma fecha se agregó el cheque consignado por la notificada y se cumplió con lo ordenado en acta que antecede. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.