En el día de despacho de hoy, dieciseis (16) de octubre del año dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del abogado en ejercicio Tarek El Fakih, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 104.111, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Enrique Uzcátegui Guillén, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil Inversiones Kuatro, Compañía Anónima, parte demandante en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido en contra del ciudadano José Manuel Cardozo, representante de la Firma Comercial Dithomp Conexión, C.A., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el inmueble objeto de la presente comisión, constituido por un (01) local comercial, signado con el N° 5B, ubicado en la Calle Colombia, Centro Comercial Don José Lay, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de la práctica de la medida de secuestro a que se contrae la presente comisión, emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor notifica de su misión al ciudadano Ismael José Albuerne Expósito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.197.609, en su condición de Vicepresidente de la empresa Dithomp Conexión, C.A, según consta de Acta de Asamblea de dicha empresa, la cual se consigna en copia simple a las presentes actuaciones para que sea agregada a las mismas, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado Rolando Rafael Castellanos Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.169, quien no hizo oposición alguna a la ejecución de la medida a que se contrae la presente comisión. Es todo. En este estado, interviene la parte actora y expone: Solicito al Tribunal proceda con la ejecución encomendada. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor deja constancia que en el interior del inmueble hay bienes muebles propiedad de la empresa demandada, los cuales serán dejados en el interior del mismo hasta tanto el caso tenga una solución definitiva, según lo acordado por las partes intervinientes. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SECUESTRADO el inmueble constituido por un (01) local comercial, signado con el N° 5B, ubicado en la Calle Colombia, Centro Comercial Don José Lay de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor, antes identificado y expone: Solicito al Tribunal designe al ciudadano Carlos Enrique Uzcátegui Guillén, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.526.934, como Depositario Judicial del inmueble secuestrado en este acto, en su condición de demandante y de Director de la Sociedad Mercantil Inversiones Kuatro, Compañía Anónima. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, acuerda designar al ciudadano Carlos Enrique Uzcátegui Guillén, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.526.934, como Depositario Judicial del inmueble secuestrado en su carácter de propietario del mismo, y conforme a lo ordenado en el despacho de comisión, aceptando el cargo en su nombre su apoderado judicial, Abg. Tarek El Fakih, antes debidamente identificado, a quien se le hace entrega en este acto del inmueble secuestrado en el estado en que se encuentra, así como las llaves respectivas y con lo bienes muebles dejados en el interior del mismo, los cuales se identifican a continuación: 1) Doce (12) cabinas telefónicas; 2) Doce (12) teléfonos fijos; 3) Una (01) mesa ovalada para dos computadoras y una (01) mesa sencilla; 4) Doce (12) lámparas de tres bombillos; 5) Un (01) aire acondicionado tipo split, marca Frigilux; 6) Un (01) escritorio; 7) Dos (02) sillas de visitantes; 8) Un (01) armario de madera; 9) Un (01) estante ovalado de madera y vidrio; 10) Una (01) vitrina pequeña de vidrio; 11) Una (01) vitrina grande de vidrio; 12) Una (01) telefonera de madera de dos puertas; 13) Un (01) exhibidor de madera para estuches de celulares; 14) Una (01) central telefónica; 15) Un (01) cajetín de C.A.N.T.V.; 16) Una (01) computadora con su CPU y un UPS, con su teclado; 17) Una (01) máquina de manufactura fiscal. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor y expone: Recibo el inmueble aquí secuestrado en nombre de mi representado con las llaves respectivas, en el estado en que se encuentra y con los bienes muebles dejados en su interior, los cuales fueron debidamente identificados en la presente acta. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor, habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda agregar la copia simple del documento consignado, expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del mismo, devolver la presente comisión al Juzgado Comitente y su reconstitución a su sede natural. Igualmente, este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:40 a.m.
EL JUEZ TEMPORAL
WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
ABG. TAREK EL FAHKI.
EL NOTIFICADO
ISMAEL J. ALBUERNE EXPÓSITO.
ABOGADO ASISTENTE DEL NOTIFICADO
ROLANDO R. CASTELLANOS VARGAS.
POR EL DEPOSITARIO JUDICIAL DESIGNADO
ABG. TAREK EL FAHKI.
LA SECRETARIA
ABG. GLOMARNI POLANCO M.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en acta que antecede, agregándose el documento consignado en copia simple, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.
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