En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre del año dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal fijada previa habilitación del tiempo necesario y a señalamiento de los abogados Eduardo Silva y Leonardo Pimentel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.532.041 y V- 10.613.231, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.520 y 59.037, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Lorenzo Campagna, parte demandante en el juicio por Cumplimiento de Contrato seguido en contra del ciudadano Juvenal Antonio Sánchez, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Calle Brasil entre Avenida Progreso y Avenida Girardot de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, en el cual funciona un fondo de comercio denominado “El Rey Sánchez – Mecánica Automotriz ”, a los fines de proceder a la práctica de la entrega de inmueble a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que luego de los toques de ley respectivos, se verifica que el local comercial objeto de la presente medida se encuentra totalmente cerrado, pero a los diez minutos se hizo presente el ciudadano Juvenal Antonio Sánchez Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.791.160, quien fue notificado en su condición de demandado en la causa origen de esta comisión, y se encuentra asistido por el abogado en ejercicio Rómulo Perozo Quevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 16.653, quien apertura el portón del inmueble objeto de esta medida, manifestando que sólo entrega la extensión que le fue alquilada y que corresponde al Taller denominado “El Rey Sánchez”, y que el resto del inmueble fue alquilado a unas personas por el ciudadano Miguel Rodríguez hacen 20 años. Es todo. En este estado, el Tribunal deja constancia que dicha extensión está totalmente desocupada, libre de personas y bienes, pues el restante del área que conforma el inmueble en su totalidad está constituido por unas bienhechurías que se encuentran ocupadas por personas, razón por la cual este Tribunal se abstiene de hacer la entrega con respecto a estas últimas en virtud de la prohibición actual de desocupación de inmuebles que funjan como vivienda familiar, siendo éste el caso concreto, por lo que se acuerda en este acto designar al ciudadano Digwetz Ramón Durán Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.970.679, como Experto Pericial, a los fines de tomar las medidas correspondientes al área a entregar, quien estando presente acepta el cargo designado y jura cumplir fielmente con lo deberes inherentes al mismo. Es todo. En este estado, interviene el experto designado, antes debidamente identificado y expone: Las medidas correspondientes a la extensión de terreno a entregar son: Once metros con setenta centímetros (11,70mts) de frente y diecinueve metros con cincuenta centímetros (19, 50mts) de fondo, lo que da una extensión total de Doscientos veintiocho metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (228,15 mts2). Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón procede a cumplir parcialmente con la misión encomendada, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace entrega parcial en este acto, del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Calle Brasil entre Avenida Progreso y Avenida Girardot de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, solamente en lo respecta al área donde funciona el fondo de comercio denominado “El Rey Sánchez – Mecánica Automotriz ”, y que posee una extensión de Doscientos veintiocho metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (228,15 mts2), al ciudadano Lorenzo Campagna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.791.160, recibiendo en su nombre sus apoderados judiciales, Abogados: Eduardo Silva y Leonardo Pimentel, antes identificados, totalmente desocupado, libre de personas y bienes, y en el estado en que se encuentra. Es todo. En este estado, intervienen los apoderados judiciales del demandante y exponen: Recibimos en nombre de nuestro representado el inmueble aquí entregado, en las condiciones anteriormente especificadas; asimismo, solicitamos a este Tribunal devuelva la presente comisión al Juzgado Comitente. Es todo. En estado, este Tribunal Ejecutor habiendo cumplido parcialmente con el motivo de su misión, acuerda expedir copia certificada de la presente acta para su archivo, devolver la comisión a su tribunal de origen y su reconstitución a su sede natural. Asimismo, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, siendo las 11:45 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
APODERADOS ACTORES Y QUIENES RECIBEN EL INMUEBLE EN NOMBRE DEL DEMANDANTE.
ABG. EDUARDO SILVA.
ABG. LEONARDO PIMENTEL.
EL DEMANDADO
JUVENAL SANCHEZ CHIRINOS.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO
ROMULO PEROZO QUEVEDO.
EXPERTO DESIGNADO
DIGWETZ R. DURAN MEDINA.
LA SECRETARIA
ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en acta que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.
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