REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001742
PARTE ACTORA: DANIEL VICENTTI y CARLOS NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA SAAB
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA YFC, C.A., ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., INVERSIONES ARTE MSR, C.A., INVERSIONES IL MULINAZZO 59, C.A., INVERSIONES ICHI 2009, C.A., INVERSIONES STRIP STEACKS CARACAS, C.A., INVERSIONES HASNA, C.A., INVERSIONES 57 LOUNGUE, C.A. y INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JESUS GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de octubre de 2012, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado MARIO JESUS LAREZ DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 32.620, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos DANIEL VICENTTI, CARLOS NUÑEZ y el abogado RENATO VALENTE, inscrito en el IPSA bajo el No. 43.188, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, ADMINISTRADORA YFC, C.A., ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., INVERSIONES ARTE MSR, C.A., INVERSIONES IL MULINAZZO 59, C.A., INVERSIONES ICHI 2009, C.A., INVERSIONES STRIP STEACKS CARACAS, C.A., INVERSIONES HASNA, C.A., INVERSIONES 57 LOUNGUE, C.A., INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representado, reconozco la relación de trabajo que existió entre los trabajadores y mi representado, pero que difiero de ciertos conceptos reclamados por cuanto los mismos han sido cancelados, en ese sentido, dejo expresa constancia que siempre ha sido política de la empresa de nuestro representado honrar las obligaciones para con sus trabajadores para lo cual a los fines de evitar cualquier juicio en el futuro proponemos llegar a un acuerdo bajo los siguientes términos, se demanda la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS: 151.625,27), pero que una vez revisada el acervo probatorio, propongo cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 121.000,00), monto el cual se reconoce y se cancelará en dos pagos iguales y sucesivos por la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS:60.500,00), cada uno el cual se propone cancelar para los días 19 de noviembre de 2012 y el segundo y último pago para el día 12 de diciembre 2012, los mismos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo a las 10:00 a. m., montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, dejando expresa constancia que si no cancela en los lapsos convenidos en el primer incumplimiento se ordene la ejecución por la totalidad de lo demandado y no por lo aquí acordado, por cuanto se ha establecido un acuerdo, estableciendo reciprocas concesiones para llegar aun acuerdo como en efecto se ha llegado y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste el último de los pagos aquí adquiridos, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA