REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002038
PARTE ACTORA: SANDRA ELIZABETH GIRON MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ORANGEL ASCANIO
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR TABARES TOVAR y ALEJANDRO JOSE ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente los abogados OSCAR TABARES TOVAR y ALEJANDRO JOSE MARTINEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 110.888 y 136.653, respectivamente quienes consignan copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderados judiciales de la parte demandada, FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), debidamente cotejado con su original constante de 3 folios, el Tribunal deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana SANDRA ELIZABETH GIRON MEDINA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en e l artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA



APODERADOS JUDICIALES DE A PARTE DEMANDADA