REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de octubre de 2012
202° y 153°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002781
PARTE ACTORA: AGUSTIN PALACIOS ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Xiomara Díaz Rosales
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA SA SUCURSAL VENEZUELA y CONSORCIO CAMARGO CORREA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Martín Guerrero
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de octubre de 2012, siendo las 3 PM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Xiomara Díaz, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.923, representante judicial de AGUSTIN PALACIOS ACOSTA, parte actora y Martín Guerrero, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.780, representante judicial de CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA y CONSORCIO CAMARGO CORREA en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los efectos de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 42.342,04), cantidad que comprende los conceptos de Indemnización prevista en la Convención Colectiva de la industria de la Construcción (penalización), Indemnización sustitutiva de preaviso, diferencia de Antigüedad, diferencia de utilidades, cesta tickets por horas diurnas y nocturnas y pagos retroactivos por el sábado convencional y descanso legal previstos en la cláusula cinco (5) de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción; los cuales paga en este acto mediante cheque Nº 38602920 librado contra Banco Nacional de Crédito a nombre de Agustín Palacios Acosta. La parte actora, a los fines de terminar con este proceso y suficientemente discutidos los conceptos en litigio, acepta el pago ofrecido por la demandada y declara que otorga el mas amplio finiquito a la accionada con respecto a los conceptos laborales demandados en virtud de la relación laboral que los vinculó y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes reciben en este acto las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar.

El Juez
El Secretario

Abg. Estela Romero
Abog. Rafael Flores




Los Presentes