REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002535

PARTE ACTORA: CARMEN DEL VALLE LA ROSA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEANETH GUEVARA RODRIGUEZ, RAIFF HAZANOW
PARTE DEMANDADA: MEDICAL WORK GUIAEX, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS BASTARDO RAIMOND ZAMBRANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de octubre de 2012, siendo las 2:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CARMEN DEL VALLE LA ROSA en su carácter de parte actora y la abogada JEANETH GUEVARA inscrita en el IPSA bajo el Nº 18.190 en su carácter de apoderado de la parte actora y los abogados JESUS RAFAEL BASTARDO y RAIMOND ZAMBRANO inscritos en el IPSA bajo el N1 93.607 y 96.745, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 15.000,00), mediante dos cheques, el primero girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO por un monto de bolívares 13.500,00. y el segundo girado contra BANESCO por Bs 1.500,00 de los cuales se anexa copia. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; complemento articulo 108 de la LOT, parágrafo primero, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; preaviso no trabajado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso y un bono único convenido. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se hace entrega de las pruebas promovidas en su oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

YOLIMAR AVILA


PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO