REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000071

Asimismo vistos los escritos de pruebas promovidos por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente observa:

De las pruebas promovidas por la parte demandante:
Este Tribunal vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal
por el ciudadano MANUEL ORTIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.749, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, esta juzgadora en relación a la confesión espontánea promovida, observa que la misma no es admisible como prueba, toda vez que es un elemento que el Juez evaluará al momento de dictar su fallo definitivo.-

En relación a la Inspección Judicial promovida esta Juzgadora niega la admisión de la misma, por cuanto observa que existe otro medio probatorio idóneo y conducente para la demostración de sus pretensiones y hechos alegados.

En relación a la Exhibición promovida en el numeral “3” del Capitulo de la Prueba de Exhibición, esta Juzgadora niega la admisión de la misma, por cuanto observa que existe otro medio probatorio idóneo y conducente para la demostración de sus pretensiones y hechos alegados.

Asimismo por cuanto observa que el resto de las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

En relación a la testimonial promovida de los ciudadanos YENNY YOHANA MALDONADO y YONYS FRANCOIS WILLIE LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.325.848 y V-18.815.548, este tribunal fija las once de la mañana (10:00 a.m. y las 11:00 a.m.), del Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, como oportunidad para que tengan lugar el acto de testigos.
En cuanto a las ratificaciones de documentos por parte de los ciudadanos que a continuación se mencionan se fijan las siguientes oportunidades:
- Nancy Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.374, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la práctica de su citación ordenada, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de ratificación de documento.-
- Manuel Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.033.515, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la práctica de su citación ordenada, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de ratificación de documento.-
- Augusto Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.403.231, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la práctica de su citación ordenada, a las Doce de la mañana (12:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de ratificación de documento.-

En relación a las testimoniales por parte de los ciudadanos que a continuación se mencionan se fijan las siguientes oportunidades:
- Ylsa Elena Estraño Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.358.527, se fija el Cuarto (4to) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la práctica de su citación ordenada, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
- Daniella Rossana Marcano Pernalette, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.562.986, se fija el Cuarto (4to) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la práctica de su citación ordenada, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
- Jhony Mardenli Kevork, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.043.431, se fija el Cuarto (4to) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la práctica de su citación ordenada, a las Doce de la mañana (12:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
- Francisco Javier Barrios Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.331.508, se fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la práctica de su citación ordenada, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
- Jesús Rafael Carvajal Lizcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.476.299, se fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la práctica de su citación ordenada, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
- Héctor Eric Sojo Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.291.329, se fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la práctica de su citación ordenada, a las Doce de la mañana (12:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
- Antonio Arredondo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.855.800, se fija el Sexto (6to) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la práctica de su citación ordenada, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
- Noray Teotiste Hernández Meneses, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.379.892, se fija el Sexto (6to) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la práctica de su citación ordenada, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
- Ali Macuin Rodríguez Torrelles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.376.982, se fija el Sexto (6to) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la práctica de su citación ordenada, a las Doce de la mañana (12:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
- Peter Arturo Márquez Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.454.248, se fija el Séptimo (7mo) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la práctica de su citación ordenada, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
- Gustavo Adolfo García Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.694.271, se fija el Séptimo (7mo) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la práctica de su citación ordenada, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-
- Marynes Vanessa Rosendo Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.942.522, se fija el Séptimo (7mo) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la práctica de su citación ordenada, a las Doce de la mañana (12:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de declaración de testigo.-

En relación a las testimoniales de los ciudadanos Heraldo Rafael Villarroel, Ana Maria Schutte Hernández y Rossana D’Astolfi De Angeli, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.182.693, V-6.563.391 y V-18.315.932, este Tribunal acuerda librar comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y remitir junto con oficio, a los fines de su evacuación.

Igualmente a los fines de la evacuación de la prueba testimonial de los ciudadanos Niurka Josefina Sanz Fernández y Luís Alejandro Ron Dommar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.489.066 y V-11.672.501, se acuerda librar comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y remitir junto con oficio.- Librese Oficios y comisión.-

A los fines de evacuar la prueba de informes promovida este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar al departamento de Admisión y Administración de la CLINICA EL AVILA, para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo de Prueba de Informes numeral “1” del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada; al departamento de Admisión y Administración del Centro Clínico Vista California, para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo de Prueba de Informes numeral “2” del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada; a la sociedad Mercantil TAIKO C.A., para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo de Prueba de Informes numeral “3” del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada; a la sociedad mercantil ASCENSORES TAIKO DE VENEZUELA C.A., para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo de Prueba de Informes numeral “4” del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada; a la sociedad mercantil SUMINISTROS FJ C.A., para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo de Prueba de Informes numeral “5” del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada; al INPSASEL, para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo de Prueba de Informes numeral “6” del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada; y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo de Prueba de Informes numeral “7” del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada. Líbrense Oficios.-

En relación a la prueba exhibición de documento promovida, se ordena intimar a la sociedad mercantil SUMINISTROS FJ C.A., en la persona de su representante legal, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este tribunal al Quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia de autos de su intimación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines que exhiba el documento descrito el capitulo de la Prueba de Exhibición numeral “1” del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada.- Líbrense. Asimismo se ordena intimar a la sociedad mercantil MUNDO COMPU HOGAR C.A., en la persona de su representante legal, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este tribunal al Quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia de autos de su intimación, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines que exhiba el documento descrito el capitulo de la Prueba de Exhibición numeral “2” del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada.- Líbrense. Boleta de intimación.-

En relación a la prueba experticia médica promovida se fija el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.) a los fines que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos médicos de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-


De las pruebas promovidas por la parte demandada:
Este Tribunal vistas las pruebas promovidas por el ciudadano HENRI LAORDEN FICHOT, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.433, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, esta juzgadora por cuanto observa que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a las testimoniales promovidas de los ciudadanos LENDER AROCHA CAMPOS, JUAN ESTEBAN DUGARTE GOMEZ y CARLOS BLANCO TORRALBO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.505.547, V-13.542.507 y V-15.395.288, este tribunal fija las Diez, Once y Doce de la mañana (10:00, 11:00 y 12:00 a.m.), respectivamente, del Cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, como oportunidad para que tengan lugar el acto de testigos.- Igualmente se fija las Diez y Once de la mañana (10:00 y 11:00 a.m.), del (5to) día de despacho siguiente al de hoy, como oportunidad para que tengan lugar el acto de ratificación de documentos por parte del ciudadano GUILLERMO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.198.080, en su carácter de representante legal de MODERNIZACIONES TAIKO C.A., y del ciudadano RACHID MARDENLI KEVOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.643.575.-

En cuanto a la Inspección Judicial promovida este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, fija el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy a las (2:30 p.m.) previa habilitación de todo el tiempo necesario a los fines de realizar dicha inspección.- CÚMPLASE.-

LA JUEZ

ABG. AURA M. CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO ACC.




Asistente que realizo la actuación: VHB